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3.- Acusa que en el quinto considerando, se infringe el art. 1455 del Código Civil, en sentido de que no podía estimarse la acción negatoria en vía reconvencional porque entiende que el actor contaría con un título de dominio que tiene la eficacia probatoria, sobre la misma refiere que el contrato de 10 de febrero de 1998 no ha nacido a la vida jurídica por ser el mismo uno anulable, en cambio los reconventores cuentan con título de propiedad por sucesión hereditaria al deceso de Matilde Paniagua Bayo de Morales, reconocido por el actor a fs. 73, por ello la acción reconvencional es correcta y al haberse desestimado la misma se ha infringido los arts. 1455 y 1286, 1297 del Código Civil y los arts. 397 y 399 parágrafo I de su Procedimiento
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la excepción perentoria tiene la finalidad de destruir o extinguir la acción y
- Por ello deduce que el art
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- Por lo expuesto solicita que en base al recurso en el fondo se case el
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista y en forma total
- Tomando en cuenta que el recurso de los demandados es mixto, consiguientemente primero se absolverá
- Corresponde señalar que el Ad quem, en el Auto de Vista de fs
- Los puntos 1 y 2, se encuentran orientados a que el Juez ha infringido el
- Consiguientemente ambas partes han reconocido la suscripción de la minuta de contrato de 10 de
- Ahora en el presente caso el debate se centra en el sentido de que, si
- Consiguientemente se dirá que en lo referente a la infracción del art
- Corresponde señalar que, sobre la acción negatoria la citada norma reconoce al propietario la facultad
- Se debe tomar en cuenta que mientras un contrato no sea declarado inválido surte los
- Resulta innecesario considerar dicha infracción, por haberse advertido la concurrencia de prohibición establecida en el
- Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
