Auto Supremo AS/0507/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2014

Fecha: 08-Sep-2014

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3.- Acusa que en el quinto considerando, se infringe el art. 1455 del Código Civil, en sentido de que no podía estimarse la acción negatoria en vía reconvencional porque entiende que el actor contaría con un título de dominio que tiene la eficacia probatoria, sobre la misma refiere que el contrato de 10 de febrero de 1998 no ha nacido a la vida jurídica por ser el mismo uno anulable, en cambio los reconventores cuentan con título de propiedad por sucesión hereditaria al deceso de Matilde Paniagua Bayo de Morales, reconocido por el actor a fs. 73, por ello la acción reconvencional es correcta y al haberse desestimado la misma se ha infringido los arts. 1455 y 1286, 1297 del Código Civil y los arts. 397 y 399 parágrafo I de su Procedimiento