ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 627 a 633 formulado por Fernando Carvajal Bernal en representación de Eugenio Morales Singo, Tomasa, Felicidad, Filomena, Mario, Ricarda y Dionicia Morales Paniagua y el de fs. 639 a 641 formulado por Wilbur Daza Gutiérrez en representación de Ignacio La Fuente Urdininea, ambos contra el Auto de Vista Nº SCCFI-182/2014 de 17 de abril de 2014 que cursa de fs. 616 a 619 emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de entrega de inmueble o resolución de contrato seguido por Ignacio La Fuente Urdininea en contra de Matilde Paniagua Bayo de Morales y otros, la concesión del recurso de fs. 642, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil dicta la Sentencia Nº 26/2013 de 13 de agosto de 2013 que cursa de fs. 516 a 522 vta., de obrados por el que declara improbada la demanda principal de fs. 26 a 30, improbadas las excepciones perentorias de improponibilidad de la acción negatoria y falta de derecho para demandar la inexistencia del derecho de propiedad del demandante Ignacio La Fuente Urdininea, opuesta a fs. 138 vta., improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a fs. 275, probadas las excepciones perentorias sobre ilegalidad y anulación de documento de 10 de febrero de 1998, opuestas de fs. 74 a 79, fs. 81 a 86, fs. 116 a 122, y relevado de pronunciarse sobre el resto de las excepciones perentorias, consiguientemente declara probada la demanda reconvencional de acción negatoria, y sin lugar a las excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, opuestas en contra de la demanda reconvencional, disponiendo de cancelación de la protocolización e inscripción en la oficina de Derechos Reales
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la excepción perentoria tiene la finalidad de destruir o extinguir la acción y
- Por ello deduce que el art
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- Por lo expuesto solicita que en base al recurso en el fondo se case el
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista y en forma total
- Tomando en cuenta que el recurso de los demandados es mixto, consiguientemente primero se absolverá
- Corresponde señalar que el Ad quem, en el Auto de Vista de fs
- Los puntos 1 y 2, se encuentran orientados a que el Juez ha infringido el
- Consiguientemente ambas partes han reconocido la suscripción de la minuta de contrato de 10 de
- Ahora en el presente caso el debate se centra en el sentido de que, si
- Consiguientemente se dirá que en lo referente a la infracción del art
- Corresponde señalar que, sobre la acción negatoria la citada norma reconoce al propietario la facultad
- Se debe tomar en cuenta que mientras un contrato no sea declarado inválido surte los
- Resulta innecesario considerar dicha infracción, por haberse advertido la concurrencia de prohibición establecida en el
- Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
