Auto Supremo AS/0507/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2014

Fecha: 08-Sep-2014

Refiere que la excepción perentoria tiene la finalidad de destruir o extinguir la acción y

Refiere que la excepción perentoria tiene la finalidad de destruir o extinguir la acción y cita el art. 557 del Código Civil, para indicar que la excepción de anulación procede ante cualquier contrato que adolezca de un vicio de anulabilidad, por ello la parte demandada puede oponer dicha excepción frente al demandante funde su pretensión en base a un contrato anulable y el demandante formuló su demanda en base a un documento viciado de anulabilidad conforme a la prohibición establecida en el art. 592 inc. 4) del Código Civil, extremo probado por la prueba documental de fs. 311 a 380 con la que se demuestra que el demandante el año 1998 no podía comprar ningún terreno de Matilde Paniagua Bayo de Morales, quine en ese entonces estaba en litigio con la familia Dávalos, en el que el actor fungía como abogado de la vendedora, detalle por la prueba testifical de fs. 480 a 482 y la confesión provocada no absuelta por el demandante