Auto Supremo AS/0507/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2014

Fecha: 08-Sep-2014

POR TANTO

Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil CASA en parte el Auto de Vista Nº SCCFI-182/2014 de 17 de abril de 2014 que cursa de fs. 616 a 619 emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (en cuanto a la pretensión principal de Ignacio La Fuente Urdininea y la excepción perentoria de anulabilidad de contrato formulada por los demandados en contra de la acción principal) consiguientemente, declara probada la excepción perentoria de anulabilidad del contrato de 10 de febrero de 1998, interpuesta por los demandados en contra la pretensión principal, consiguientemente improbada la demanda principal; como consecuencia del decisorio se declara la anulabilidad del contrato de 10 de febrero de 1998, debiendo los demandados restituir el importe de Bs. 3.000.- en favor del demandante, sea dentro de tercero día, bajo alternativa de procederse con su ejecución forzosa