POR TANTO
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil CASA en parte el Auto de Vista Nº SCCFI-182/2014 de 17 de abril de 2014 que cursa de fs. 616 a 619 emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (en cuanto a la pretensión principal de Ignacio La Fuente Urdininea y la excepción perentoria de anulabilidad de contrato formulada por los demandados en contra de la acción principal) consiguientemente, declara probada la excepción perentoria de anulabilidad del contrato de 10 de febrero de 1998, interpuesta por los demandados en contra la pretensión principal, consiguientemente improbada la demanda principal; como consecuencia del decisorio se declara la anulabilidad del contrato de 10 de febrero de 1998, debiendo los demandados restituir el importe de Bs. 3.000.- en favor del demandante, sea dentro de tercero día, bajo alternativa de procederse con su ejecución forzosa
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil CASA en parte el Auto de Vista Nº SCCFI-182/2014 de 17 de abril de 2014 que cursa de fs. 616 a 619 emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (en cuanto a la pretensión principal de Ignacio La Fuente Urdininea y la excepción perentoria de anulabilidad de contrato formulada por los demandados en contra de la acción principal) consiguientemente, declara probada la excepción perentoria de anulabilidad del contrato de 10 de febrero de 1998, interpuesta por los demandados en contra la pretensión principal, consiguientemente improbada la demanda principal; como consecuencia del decisorio se declara la anulabilidad del contrato de 10 de febrero de 1998, debiendo los demandados restituir el importe de Bs. 3.000.- en favor del demandante, sea dentro de tercero día, bajo alternativa de procederse con su ejecución forzosa
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la excepción perentoria tiene la finalidad de destruir o extinguir la acción y
- Por ello deduce que el art
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- 3
- 4
- 1
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso en el fondo se case el
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista y en forma total
- Tomando en cuenta que el recurso de los demandados es mixto, consiguientemente primero se absolverá
- Corresponde señalar que el Ad quem, en el Auto de Vista de fs
- Los puntos 1 y 2, se encuentran orientados a que el Juez ha infringido el
- Consiguientemente ambas partes han reconocido la suscripción de la minuta de contrato de 10 de
- Ahora en el presente caso el debate se centra en el sentido de que, si
- Consiguientemente se dirá que en lo referente a la infracción del art
- Corresponde señalar que, sobre la acción negatoria la citada norma reconoce al propietario la facultad
- Se debe tomar en cuenta que mientras un contrato no sea declarado inválido surte los
- Resulta innecesario considerar dicha infracción, por haberse advertido la concurrencia de prohibición establecida en el
- Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
