Consiguientemente ambas partes han reconocido la suscripción de la minuta de contrato de 10 de
Consiguientemente ambas partes han reconocido la suscripción de la minuta de contrato de 10 de febrero de 1998, contenida en la E.P. N° 71/2007 de 30 de diciembre de 2007 que cursa de fs. 6 a 16 y su correspondiente registro en Derechos Reales cuyo registro consta en fs. 18 a 21, en el contrato en cuestión se evidencia que la vendedora, Matilde Paniagua de Morales, refiere ser propietaria de varias hectáreas de terreno en la zona de Tucsupaya Alta, adquirido mediante sucesión hereditaria de sus ascendientes que deviene de la dotación generada mediante Resolución N° 163250, registrada bajo la partida N° 101, Fs. 55 del Libro de Propiedades de la Provincia Oropeza de 31 de mayo de 1973
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la excepción perentoria tiene la finalidad de destruir o extinguir la acción y
- Por ello deduce que el art
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- Por lo expuesto solicita que en base al recurso en el fondo se case el
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista y en forma total
- Tomando en cuenta que el recurso de los demandados es mixto, consiguientemente primero se absolverá
- Corresponde señalar que el Ad quem, en el Auto de Vista de fs
- Los puntos 1 y 2, se encuentran orientados a que el Juez ha infringido el
- Consiguientemente ambas partes han reconocido la suscripción de la minuta de contrato de 10 de
- Ahora en el presente caso el debate se centra en el sentido de que, si
- Consiguientemente se dirá que en lo referente a la infracción del art
- Corresponde señalar que, sobre la acción negatoria la citada norma reconoce al propietario la facultad
- Se debe tomar en cuenta que mientras un contrato no sea declarado inválido surte los
- Resulta innecesario considerar dicha infracción, por haberse advertido la concurrencia de prohibición establecida en el
- Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
