Auto Supremo AS/0507/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2014

Fecha: 08-Sep-2014

Resulta innecesario considerar dicha infracción, por haberse advertido la concurrencia de prohibición establecida en el

Resulta innecesario considerar dicha infracción, por haberse advertido la concurrencia de prohibición establecida en el art. 592 p. I num. 4) del Código Civil en la suscripción del contrato de 10 de febrero de 1998, consiguientemente resulta viable la excepción perentoria de anulabilidad del contrato, por ello Ignacio La Fuente Urdininea, ya no puede demandar el cumplimiento o la resolución de contrato