Auto Supremo AS/0507/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2014

Fecha: 08-Sep-2014

Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los

DEL RECURSO DE IGNACIO LA FUENTE URDININEA.-
Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandados, se ha advertido vicio contractual que establece la anulabilidad del contrato de 10 de febrero de 1998, consiguientemente, como se ha expresado supra, el efecto de la anulabilidad conforme señala el art. 547 numeral 1) del Código Civil, establece el efecto retroactivo de las prestaciones generadas en base al contrato declarado anulable, esto implica que las cosas vuelven al estado anterior al momento en que se generó la suscripción del contrato, siendo así Ignacio La Fuente Urdininea ya no cuenta con el derecho de propiedad, en base al cual instauró la demanda, pues al declararse la anulabilidad del contrato, implica que el mismo carezca del derecho como para activar cualquier pretensión en base al documento anulado, en consecuencia tan solo corresponde estimar la restitución de las prestaciones emergentes del contrato anulado, como es el pago por la compra del inmueble que según la minuta de 10 de febrero de 1998 es por la suma de Bs. 3.000.- que los demandados deberán cancelar en favor del demandante