Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los
DEL RECURSO DE IGNACIO LA FUENTE URDININEA.-
Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandados, se ha advertido vicio contractual que establece la anulabilidad del contrato de 10 de febrero de 1998, consiguientemente, como se ha expresado supra, el efecto de la anulabilidad conforme señala el art. 547 numeral 1) del Código Civil, establece el efecto retroactivo de las prestaciones generadas en base al contrato declarado anulable, esto implica que las cosas vuelven al estado anterior al momento en que se generó la suscripción del contrato, siendo así Ignacio La Fuente Urdininea ya no cuenta con el derecho de propiedad, en base al cual instauró la demanda, pues al declararse la anulabilidad del contrato, implica que el mismo carezca del derecho como para activar cualquier pretensión en base al documento anulado, en consecuencia tan solo corresponde estimar la restitución de las prestaciones emergentes del contrato anulado, como es el pago por la compra del inmueble que según la minuta de 10 de febrero de 1998 es por la suma de Bs. 3.000.- que los demandados deberán cancelar en favor del demandante
Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandados, se ha advertido vicio contractual que establece la anulabilidad del contrato de 10 de febrero de 1998, consiguientemente, como se ha expresado supra, el efecto de la anulabilidad conforme señala el art. 547 numeral 1) del Código Civil, establece el efecto retroactivo de las prestaciones generadas en base al contrato declarado anulable, esto implica que las cosas vuelven al estado anterior al momento en que se generó la suscripción del contrato, siendo así Ignacio La Fuente Urdininea ya no cuenta con el derecho de propiedad, en base al cual instauró la demanda, pues al declararse la anulabilidad del contrato, implica que el mismo carezca del derecho como para activar cualquier pretensión en base al documento anulado, en consecuencia tan solo corresponde estimar la restitución de las prestaciones emergentes del contrato anulado, como es el pago por la compra del inmueble que según la minuta de 10 de febrero de 1998 es por la suma de Bs. 3.000.- que los demandados deberán cancelar en favor del demandante
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandante que es resuelta
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Refiere que la excepción perentoria tiene la finalidad de destruir o extinguir la acción y
- Por ello deduce que el art
- 2
- 3
- 4
- 1
- Por lo expuesto solicita que en base al recurso en el fondo se case el
- Por lo expuesto solicita se case parcialmente el Auto de Vista y en forma total
- Tomando en cuenta que el recurso de los demandados es mixto, consiguientemente primero se absolverá
- Corresponde señalar que el Ad quem, en el Auto de Vista de fs
- Los puntos 1 y 2, se encuentran orientados a que el Juez ha infringido el
- Consiguientemente ambas partes han reconocido la suscripción de la minuta de contrato de 10 de
- Ahora en el presente caso el debate se centra en el sentido de que, si
- Consiguientemente se dirá que en lo referente a la infracción del art
- Corresponde señalar que, sobre la acción negatoria la citada norma reconoce al propietario la facultad
- Se debe tomar en cuenta que mientras un contrato no sea declarado inválido surte los
- Resulta innecesario considerar dicha infracción, por haberse advertido la concurrencia de prohibición establecida en el
- Corresponde señalar que en base al recurso de casación en el fondo interpuesto por los
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
