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2.- Acusa que el Auto de Vista contiene violación indebida de los arts. 1538 y 1545 del Código Civil, refiriendo que en el considerando III num. 6 erróneamente se reconoce el mismo en favor de los terceristas, con el argumento de que se remontaría al derecho propietario de Agapito Rodríguez Zambrana inscrito en Derechos Reales a fs. 129 partida Nº 250 del Libro de la Provincia Quillacollo de fecha 15 de marzo de 1960, que dichos propietarios transfirieron el inmueble a Ricardo Arze Guzmán y Rady Murillo de Arze por documento de 06 de mayo de 1976, registrado en Derechos Reales a fs. 127 en fecha 10 de enero de 1992, así la tradición de los terceristas se remonta al 15 de marzo de 1960 que debe tomarse en cuenta para los fines del art. 1538 del Código Civil, que es el que corresponde a la transferencia efectuada a los progenitores de los terceristas y por transferencia de estos como anticipo de legítima. Refiere que se infringe el art. 1538 y 1545 del Código Civil porque no se toma en cuenta que su derecho se remonta al derecho propietario de Isidoro Alvarado, adquirido mediante título traslativo de dominio de 26 de noviembre de 1959 inscrito en Derechos Reales a fs. 48 Pdta. Nº 95 del Libro 1º de Propiedades de la Provincia Quillacollo, en fecha 26 de enero de 1960, conforme acredita el documento de fs. 4, tampoco se considera que Isidoro Alvarado transfirió el derecho propietario a Roma Alborta mediante documento de 21 de febrero de 1985 registrado en Derechos Reales a fs. 1239 Ptda. Nº 1350 del Libro Nº 1 de propiedades de la provincia Quillacollo en fecha 27 de junio de 1985, luego las transferencia en favor de COLBAC y de estos en favor de los recurrentes, deduciendo que su tradición se remota al 26 de enero de 1960 que debe tomarse en cuenta para los efectos de los arts. 1538 y 1545 del Código Civil; al efecto señala que al haberse reconocido derecho propietario sobre el bien inmueble, se deduce infracción del art. 1538 y 1545 del Código Civil
- Expediente: CB – 115 – 14 – S
- Partes: Rómulo Román Alborta Yugar. c/ Oscar Eduardo Olivera Rodo y otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación y resulta mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por memorial de fs
- Describe parte de la Sentencia Constitucional N° 698/2006-R respecto a la competencia y señala que
- Señal que las autoridades se encuentran en la obligación de dictar resoluciones exponer los hechos,
- Por lo que solicita anular obrados o casar el Auto de Vista
- Recurso de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto (fs
- Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación
- Acusa que el Tribunal se hubiera integrado contraviniendo la ley y con menor número de
- El último de los recurrentes adicionó a su recurso de nulidad por falta de pronunciamiento
- Sobre la tercería los recurrentes acusaron que la tercería de dominio excluyente de 28 de
- El ultimo de los recurrentes dedujo que el último de los recurrentes, manifiesta que el
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- Refiere que sobre esa extensión se demandado, en formuló demanda reconvencional demandaron el reconocimiento de
- Por lo expuesto solicitan que sobre el fondo se anule obrados hasta que se resuelva
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que mediante Auto de fs
- Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs
- Se debe indicar que de acuerdo al contenido de la demanda principal y las reconvenciones,
- En cuanto a la acusación relativa a que las resoluciones deben ser efectuadas con la
- Por lo expuesto no existen infracciones argumentos relativos al fondo de la controversia, por la
- El recurso de casación de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de
- Corresponde señalar que los recurrentes tomaron conocimiento de los autos de 10 de junio de
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Se debe indicar que la acusación resulta ser ambigua; empero de ello, explicar que
- Por otra parte en cuanto a la cantidad menor de vocales y votos, se debe
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- En cuanto a la representación de Wilde Arze Murillo, se presentó el poder Nº 676/2008
- Por último en cuanto a la acusación de que de acuerdo al poder Nº 1137/2008,
- Respecto a la falta de citación con la tercería, se debe indicar que una vez
- Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el
- Para el entendimiento del instituto de la tercería de dominio excluyente, corresponde citar el Auto
- De la misma forma siguiente lo que establece Lino Enrique Palacio en su obra Manual
- Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio,
- De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
- De la revisión del contenido del memorial de la tercería de dominio excluyente que cursa
- POR TANTO
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
