Auto Supremo AS/0032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015

Fecha: 19-Ene-2015

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2.- Acusa que el Auto de Vista contiene violación indebida de los arts. 1538 y 1545 del Código Civil, refiriendo que en el considerando III num. 6 erróneamente se reconoce el mismo en favor de los terceristas, con el argumento de que se remontaría al derecho propietario de Agapito Rodríguez Zambrana inscrito en Derechos Reales a fs. 129 partida Nº 250 del Libro de la Provincia Quillacollo de fecha 15 de marzo de 1960, que dichos propietarios transfirieron el inmueble a Ricardo Arze Guzmán y Rady Murillo de Arze por documento de 06 de mayo de 1976, registrado en Derechos Reales a fs. 127 en fecha 10 de enero de 1992, así la tradición de los terceristas se remonta al 15 de marzo de 1960 que debe tomarse en cuenta para los fines del art. 1538 del Código Civil, que es el que corresponde a la transferencia efectuada a los progenitores de los terceristas y por transferencia de estos como anticipo de legítima. Refiere que se infringe el art. 1538 y 1545 del Código Civil porque no se toma en cuenta que su derecho se remonta al derecho propietario de Isidoro Alvarado, adquirido mediante título traslativo de dominio de 26 de noviembre de 1959 inscrito en Derechos Reales a fs. 48 Pdta. Nº 95 del Libro 1º de Propiedades de la Provincia Quillacollo, en fecha 26 de enero de 1960, conforme acredita el documento de fs. 4, tampoco se considera que Isidoro Alvarado transfirió el derecho propietario a Roma Alborta mediante documento de 21 de febrero de 1985 registrado en Derechos Reales a fs. 1239 Ptda. Nº 1350 del Libro Nº 1 de propiedades de la provincia Quillacollo en fecha 27 de junio de 1985, luego las transferencia en favor de COLBAC y de estos en favor de los recurrentes, deduciendo que su tradición se remota al 26 de enero de 1960 que debe tomarse en cuenta para los efectos de los arts. 1538 y 1545 del Código Civil; al efecto señala que al haberse reconocido derecho propietario sobre el bien inmueble, se deduce infracción del art. 1538 y 1545 del Código Civil