Auto Supremo AS/0032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015

Fecha: 19-Ene-2015

Por otra parte en cuanto a la cantidad menor de vocales y votos, se debe

Por otra parte en cuanto a la cantidad menor de vocales y votos, se debe indica que conforme al art. 53 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, señala lo siguiente: “(NÚMERO DE VOTOS PARA DICTAR RESOLUCIÓN). Las resoluciones que adopten las Salas Especializadas serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros…”, dicha disposición señala que la emisión de las resoluciones será efectuada con la mayoría absoluta de los miembros de su Sala; en el sub lite dicha Sala esta compuesta por tres vocales, y la emisión del Auto de Vista fue asentida con dos votos de los tres componentes, deduciendo haber dado cumplimiento a lo previsto en el art. 53 de la Ley Nº 025, no pudiendo aducirse la vulneración de la constitución del Juez natural; sin embargo extraña la conducta de la Vocal Marcela Borja, quien debió formular su excusa antes de la emisión del Auto de Vista y no en forma posterior a el