Auto Supremo AS/0032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015

Fecha: 19-Ene-2015

Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el

Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el fondo, se encuentra contenida en el numeral 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, como señala el propio recurrente en las primeras líneas de la foja 897, al efecto se dirá que la causal contenida en dicho articulado hace referencia a “disposiciones contradictorias”, esto quiere decir que por el término de “disposiciones” se debe entender como un sinónimo de “decisiones”; ahora la contradicción de esas decisiones debe situarse en la parte dispositiva (en el por tanto de la resolución), por ejemplo ante el reclamo de la posesión de una terreno sobre la misma superficie se declara probada la demanda principal de usucapión y probada la reconvencional de reivindicación, esa resulta ser una disposición contradictoria porque concede pretensiones adversas que son excluyentes entre sí; en el caso de autos se señala que los argumentos descritos por el Juez en la parte considerativa debieron apuntar a declarar probada las pretensiones de los recurrentes, esa es una acusación relativa a la forma y de ser evidente podría haberse acusado incongruencia interna en la resolución, o motivación incoherente, porque el fundamento y motivación no concuerdan con la decisión, no pudiendo confundirse esa “incongruencia interna” con una “disposición contradictoria” pues esta ultima debe existir en la pate dispositiva de la Resolución, por lo que no se evidencia haberse generado disposiciones contradictoras en base a la causal descrita en el numeral 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil