Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el
Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el fondo, se encuentra contenida en el numeral 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, como señala el propio recurrente en las primeras líneas de la foja 897, al efecto se dirá que la causal contenida en dicho articulado hace referencia a “disposiciones contradictorias”, esto quiere decir que por el término de “disposiciones” se debe entender como un sinónimo de “decisiones”; ahora la contradicción de esas decisiones debe situarse en la parte dispositiva (en el por tanto de la resolución), por ejemplo ante el reclamo de la posesión de una terreno sobre la misma superficie se declara probada la demanda principal de usucapión y probada la reconvencional de reivindicación, esa resulta ser una disposición contradictoria porque concede pretensiones adversas que son excluyentes entre sí; en el caso de autos se señala que los argumentos descritos por el Juez en la parte considerativa debieron apuntar a declarar probada las pretensiones de los recurrentes, esa es una acusación relativa a la forma y de ser evidente podría haberse acusado incongruencia interna en la resolución, o motivación incoherente, porque el fundamento y motivación no concuerdan con la decisión, no pudiendo confundirse esa “incongruencia interna” con una “disposición contradictoria” pues esta ultima debe existir en la pate dispositiva de la Resolución, por lo que no se evidencia haberse generado disposiciones contradictoras en base a la causal descrita en el numeral 2) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: CB – 115 – 14 – S
- Partes: Rómulo Román Alborta Yugar. c/ Oscar Eduardo Olivera Rodo y otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación y resulta mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por memorial de fs
- Describe parte de la Sentencia Constitucional N° 698/2006-R respecto a la competencia y señala que
- Señal que las autoridades se encuentran en la obligación de dictar resoluciones exponer los hechos,
- Por lo que solicita anular obrados o casar el Auto de Vista
- Recurso de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto (fs
- Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación
- Acusa que el Tribunal se hubiera integrado contraviniendo la ley y con menor número de
- El último de los recurrentes adicionó a su recurso de nulidad por falta de pronunciamiento
- Sobre la tercería los recurrentes acusaron que la tercería de dominio excluyente de 28 de
- El ultimo de los recurrentes dedujo que el último de los recurrentes, manifiesta que el
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- Refiere que sobre esa extensión se demandado, en formuló demanda reconvencional demandaron el reconocimiento de
- Por lo expuesto solicitan que sobre el fondo se anule obrados hasta que se resuelva
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que mediante Auto de fs
- Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs
- Se debe indicar que de acuerdo al contenido de la demanda principal y las reconvenciones,
- En cuanto a la acusación relativa a que las resoluciones deben ser efectuadas con la
- Por lo expuesto no existen infracciones argumentos relativos al fondo de la controversia, por la
- El recurso de casación de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de
- Corresponde señalar que los recurrentes tomaron conocimiento de los autos de 10 de junio de
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Se debe indicar que la acusación resulta ser ambigua; empero de ello, explicar que
- Por otra parte en cuanto a la cantidad menor de vocales y votos, se debe
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- En cuanto a la representación de Wilde Arze Murillo, se presentó el poder Nº 676/2008
- Por último en cuanto a la acusación de que de acuerdo al poder Nº 1137/2008,
- Respecto a la falta de citación con la tercería, se debe indicar que una vez
- Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el
- Para el entendimiento del instituto de la tercería de dominio excluyente, corresponde citar el Auto
- De la misma forma siguiente lo que establece Lino Enrique Palacio en su obra Manual
- Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio,
- De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
- De la revisión del contenido del memorial de la tercería de dominio excluyente que cursa
- POR TANTO
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
