Auto Supremo AS/0032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015

Fecha: 19-Ene-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 858 a 860 formulado por Román Alborta Yugar, el de fs. 871 a 881 formulado por Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto y el de fs. 886 a 900 por Angel Verduguez Vargas, contra el Auto de Vista con Ptda. Nº 273 Libro N° 195 de 13 de diciembre de 2013 que cursa de fs. 842 a 855, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de nulidad de escritura pública y otros, seguido por Rómulo Román Alborta Yugar contra Oscar Eduardo Olivera Rodo y otros, la concesión de fs. 930, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronuncia la Sentencia con Ptda. Nº 3 Libro Nº 5 de 08 de enero de 2010 que cursa de fs. 662 a 671 vta., declarando improbada la demanda de fs. 13 a 16 así como las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad interpuestas a las mutuas peticiones, improbada la demanda reconvencional planteada por Freddy Copa Villarroel, José Rufo Medrano, Edmundo Caero Molina y Juan Luna Fernández en representación de sus mandantes, así como las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas por los mencionados, probadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad contra de demanda e improbada la prescripción así como el resarcimiento por hecho ilícito solicitadas por Oscar Olivera Rodo y Julio Calancha Siles, improbadas la excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho opuestas por el defensor de oficio, improbada la mutua petición interpuesta por Antonio Pinto Claros, Milka Gioconda Paredes de Pinto y Ángel Verduguez Vega por la adquisición de derecho propietario por vía de usucapión, así como improbadas las excepciones de incapacidad, impersonería del demandante y de los demandados e imprecisión opuestas a la demanda como perentorias; asimismo declaró probada la tercería de dominio excluyente invocada por Delia Arze de Jordán por sí y en representación de Wilde, Freddy, Edith y Jorge Arze Murillo, sobre el bien inmueble signado con el Nº 58 de la zona Chilimarca cantón Tiquipaya, Provincia Quillacollo, con una superficie de 20.880