ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 858 a 860 formulado por Román Alborta Yugar, el de fs. 871 a 881 formulado por Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto y el de fs. 886 a 900 por Angel Verduguez Vargas, contra el Auto de Vista con Ptda. Nº 273 Libro N° 195 de 13 de diciembre de 2013 que cursa de fs. 842 a 855, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de nulidad de escritura pública y otros, seguido por Rómulo Román Alborta Yugar contra Oscar Eduardo Olivera Rodo y otros, la concesión de fs. 930, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronuncia la Sentencia con Ptda. Nº 3 Libro Nº 5 de 08 de enero de 2010 que cursa de fs. 662 a 671 vta., declarando improbada la demanda de fs. 13 a 16 así como las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad interpuestas a las mutuas peticiones, improbada la demanda reconvencional planteada por Freddy Copa Villarroel, José Rufo Medrano, Edmundo Caero Molina y Juan Luna Fernández en representación de sus mandantes, así como las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas por los mencionados, probadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad contra de demanda e improbada la prescripción así como el resarcimiento por hecho ilícito solicitadas por Oscar Olivera Rodo y Julio Calancha Siles, improbadas la excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho opuestas por el defensor de oficio, improbada la mutua petición interpuesta por Antonio Pinto Claros, Milka Gioconda Paredes de Pinto y Ángel Verduguez Vega por la adquisición de derecho propietario por vía de usucapión, así como improbadas las excepciones de incapacidad, impersonería del demandante y de los demandados e imprecisión opuestas a la demanda como perentorias; asimismo declaró probada la tercería de dominio excluyente invocada por Delia Arze de Jordán por sí y en representación de Wilde, Freddy, Edith y Jorge Arze Murillo, sobre el bien inmueble signado con el Nº 58 de la zona Chilimarca cantón Tiquipaya, Provincia Quillacollo, con una superficie de 20.880
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronuncia la Sentencia con Ptda. Nº 3 Libro Nº 5 de 08 de enero de 2010 que cursa de fs. 662 a 671 vta., declarando improbada la demanda de fs. 13 a 16 así como las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad interpuestas a las mutuas peticiones, improbada la demanda reconvencional planteada por Freddy Copa Villarroel, José Rufo Medrano, Edmundo Caero Molina y Juan Luna Fernández en representación de sus mandantes, así como las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas por los mencionados, probadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad contra de demanda e improbada la prescripción así como el resarcimiento por hecho ilícito solicitadas por Oscar Olivera Rodo y Julio Calancha Siles, improbadas la excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad, falta de acción y derecho opuestas por el defensor de oficio, improbada la mutua petición interpuesta por Antonio Pinto Claros, Milka Gioconda Paredes de Pinto y Ángel Verduguez Vega por la adquisición de derecho propietario por vía de usucapión, así como improbadas las excepciones de incapacidad, impersonería del demandante y de los demandados e imprecisión opuestas a la demanda como perentorias; asimismo declaró probada la tercería de dominio excluyente invocada por Delia Arze de Jordán por sí y en representación de Wilde, Freddy, Edith y Jorge Arze Murillo, sobre el bien inmueble signado con el Nº 58 de la zona Chilimarca cantón Tiquipaya, Provincia Quillacollo, con una superficie de 20.880
- Expediente: CB – 115 – 14 – S
- Partes: Rómulo Román Alborta Yugar. c/ Oscar Eduardo Olivera Rodo y otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación y resulta mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por memorial de fs
- Describe parte de la Sentencia Constitucional N° 698/2006-R respecto a la competencia y señala que
- Señal que las autoridades se encuentran en la obligación de dictar resoluciones exponer los hechos,
- Por lo que solicita anular obrados o casar el Auto de Vista
- Recurso de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto (fs
- Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación
- Acusa que el Tribunal se hubiera integrado contraviniendo la ley y con menor número de
- El último de los recurrentes adicionó a su recurso de nulidad por falta de pronunciamiento
- Sobre la tercería los recurrentes acusaron que la tercería de dominio excluyente de 28 de
- El ultimo de los recurrentes dedujo que el último de los recurrentes, manifiesta que el
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- Refiere que sobre esa extensión se demandado, en formuló demanda reconvencional demandaron el reconocimiento de
- Por lo expuesto solicitan que sobre el fondo se anule obrados hasta que se resuelva
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que mediante Auto de fs
- Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs
- Se debe indicar que de acuerdo al contenido de la demanda principal y las reconvenciones,
- En cuanto a la acusación relativa a que las resoluciones deben ser efectuadas con la
- Por lo expuesto no existen infracciones argumentos relativos al fondo de la controversia, por la
- El recurso de casación de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de
- Corresponde señalar que los recurrentes tomaron conocimiento de los autos de 10 de junio de
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Se debe indicar que la acusación resulta ser ambigua; empero de ello, explicar que
- Por otra parte en cuanto a la cantidad menor de vocales y votos, se debe
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- En cuanto a la representación de Wilde Arze Murillo, se presentó el poder Nº 676/2008
- Por último en cuanto a la acusación de que de acuerdo al poder Nº 1137/2008,
- Respecto a la falta de citación con la tercería, se debe indicar que una vez
- Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el
- Para el entendimiento del instituto de la tercería de dominio excluyente, corresponde citar el Auto
- De la misma forma siguiente lo que establece Lino Enrique Palacio en su obra Manual
- Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio,
- De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
- De la revisión del contenido del memorial de la tercería de dominio excluyente que cursa
- POR TANTO
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
