Auto Supremo AS/0032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015

Fecha: 19-Ene-2015

Corresponde señalar que mediante Auto de fs

Corresponde señalar que mediante Auto de fs. 317 el A quo aclara que la nulidad dispuesta por el Auto de 14 de febrero alcanza hasta fs. 252 y no así hasta fs. 202, con la misma el recurrente fue notificado en fecha 12 de abril de 2005 como consta en diligencia de fs. 318, por ello no puede acusar que no fue notificado con dicha diligencia. Sobre el segundo agravio de que no existiría el Auto de 8 de marzo de 2006, corresponde señalar que pese de no existir dicho actuado procesal que debía constar en fs. 342, se debe indicar que con dicho Auto el recurrente fue notificado personalmente el 13 de marzo de 2006 como consta en la diligencia de fs. 343, al margen de ello no señala de qué forma la falta de dicho actuado le pudiera haber ocasionado perjuicio, caso para el cual en la instancia pertinente debió solicitar la reposición del mismo conforme al art. 109 del Código de Procedimiento Civil, actuado que por la propia versión contenida en el escrito de fs. 358 se entiende que es una complementación al Auto de relación procesal