Auto Supremo AS/0032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015

Fecha: 19-Ene-2015

Por último en cuanto a la acusación de que de acuerdo al poder Nº 1137/2008,

Por último en cuanto a la acusación de que de acuerdo al poder Nº 1137/2008, Delia Arze Murillo no tendría las facultades para otorgar poder a nombre de Wilde Arze Murillo, se debe indicar que el Ad quem consideró la aplicación de la conservación de los actos, que es acogida por este Tribunal en vista de que en el poder de fs. 609 a 610, ya faculta a Edith Arze Murillo a apersonarse a la presente Litis y faculta presentar “tercerías”, lo que implica que deduciendo una relación lógica en caso de persistir por una nulidad de obrados, observando la representación de Wilde Arze Murillo, a la larga Edith Arze Murillo tendría la oportunidad de presentar nuevamente una tercería de dominio excluyente en base al poder que le fu conferido, razón por la cual la aplicación del principio de conservación de los actos, resultó ser aplicado correctamente a la polémica en estudio; deduciendo la inexistencia de vicio procesal en cuanto a la representación de Wilde Arze Murillo