Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0032/2015
Fecha: 19-Ene-2015
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Expediente: CB – 115 – 14 – S
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Partes: Rómulo Román Alborta Yugar. c/ Oscar Eduardo Olivera Rodo y otros
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Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
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Distrito: Cochabamba
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Sentencia que fue recurrida de apelación y resulta mediante Auto de Vista de fs
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DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Por memorial de fs
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Describe parte de la Sentencia Constitucional N° 698/2006-R respecto a la competencia y señala que
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Señal que las autoridades se encuentran en la obligación de dictar resoluciones exponer los hechos,
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Por lo que solicita anular obrados o casar el Auto de Vista
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Recurso de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto (fs
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Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación
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Acusa que el Tribunal se hubiera integrado contraviniendo la ley y con menor número de
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El último de los recurrentes adicionó a su recurso de nulidad por falta de pronunciamiento
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Sobre la tercería los recurrentes acusaron que la tercería de dominio excluyente de 28 de
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El ultimo de los recurrentes dedujo que el último de los recurrentes, manifiesta que el
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Refiere que sobre esa extensión se demandado, en formuló demanda reconvencional demandaron el reconocimiento de
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Por lo expuesto solicitan que sobre el fondo se anule obrados hasta que se resuelva
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Corresponde señalar que mediante Auto de fs
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Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs
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Se debe indicar que de acuerdo al contenido de la demanda principal y las reconvenciones,
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En cuanto a la acusación relativa a que las resoluciones deben ser efectuadas con la
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Por lo expuesto no existen infracciones argumentos relativos al fondo de la controversia, por la
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El recurso de casación de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de
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Corresponde señalar que los recurrentes tomaron conocimiento de los autos de 10 de junio de
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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Se debe indicar que la acusación resulta ser ambigua; empero de ello, explicar que
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Por otra parte en cuanto a la cantidad menor de vocales y votos, se debe
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En cuanto a la representación de Wilde Arze Murillo, se presentó el poder Nº 676/2008
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Por último en cuanto a la acusación de que de acuerdo al poder Nº 1137/2008,
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Respecto a la falta de citación con la tercería, se debe indicar que una vez
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Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el
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Para el entendimiento del instituto de la tercería de dominio excluyente, corresponde citar el Auto
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De la misma forma siguiente lo que establece Lino Enrique Palacio en su obra Manual
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Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio,
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De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
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De la revisión del contenido del memorial de la tercería de dominio excluyente que cursa
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POR TANTO
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Sin responsabilidad, por ser excusable el error
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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