Auto Supremo AS/0032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015

Fecha: 19-Ene-2015

Respecto a la falta de citación con la tercería, se debe indicar que una vez

Respecto a la falta de citación con la tercería, se debe indicar que una vez conformada la relación procesal de las partes, en ese momento procesal tenían la obligación de asistir obligatoriamente a estrados judiciales los días martes y viernes con la finalidad de notificarse con las resoluciones evacuadas por el órgano jurisdiccional, esa obligación se encuentra contenida en el art. 133 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que el recurrente no cumplió con dicha carga procesal, pues señala en su recurso que desde hacía 7 meses desde la notificación del 4 de diciembre de 2008 su abogado dejó de ser su patrocinante, deduciendo negligencia por parte del recurrente en sentido de que debió apersonarse con nuevo abogado haciendo conocer su domicilio para efectos de notificación, por lo que si el recurrente acusa haberse generado indefensión, esa presunta indefensión la ha causado el propio recurrente Angel Verduguez Vargas, al mantener una conducta omisiva y negligente, por ello no se advierte vicio de procedimiento respecto a la falta de citación, cuando los actuados referentes a la tercería de dominio excluyente fueron notificados en el domicilio de su abogado, momento en el que aún no se había formulado una renuncia al patrocinio profesional del abogado del recurrente