Auto Supremo AS/0032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015

Fecha: 19-Ene-2015

Refiere que sobre esa extensión se demandado, en formuló demanda reconvencional demandaron el reconocimiento de

Refiere que sobre esa extensión se demandado, en formuló demanda reconvencional demandaron el reconocimiento de su derecho propietario por usucapión. Empero la tercerista Delia Arze reclama su derecho de propiedad, sobre la fracción de 20.880 m2 sin especificar en que parte de los 59.260 se encuentra dicha fracción, asimismo señalan que las dos fracciones objeto del litigio han sido consolidadas en principio en favor de Olivera y de este a favor de los otros adquirientes y que el mejor derecho se encuentra en manos de los sucesivos compradores, sin embargo se declaro probada la tercería de dominio excluyente, sin determinarse que parte o lado de los 59.260 mts2 se encuentra la fracción de 20.880 reclamado por la tercerista; asimismo señala que su derecho de propiedad se remonta al antecedente dominial de Isidoro Alvarado, en cambio el derecho de propiedad de Delia, Freddy, Edith y Jorge Arze Murillo, se remota al antecedente dominial de Agapito Rodríguez Zambrana, Mario Rodríguez Sánchez y Cinda Rodríguez de Acosta, deduciendo que al haberse reconocido derecho propietario sobre el bien objeto del litigio en favor de los terceristas en base a una tradición posterior a la tradición del derecho propietario de los recurrentes de ha vulnerado el art. 1538 y 1545 del Código Civil