Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs
Asimismo en cuanto a la concesión del recurso de apelación diferida, se debe indicar que el recurso de casación, como todo recurso se encuentra abierto para absolver reclamos de los recurrentes, respecto a sus peticiones, y en la especie el recurso de apelación descrito y acusado de no haber sido concedido fue formulado por la parte demandada, no pudiendo el actor (contraparte) acusar infracción sobre argumentos y peticiones que fueron deducidos por la parte contraria, no estando legitimado el recurrente a observar ese presunto agravio.
Por lo expuesto no se advierte vicio de procedimiento, menos la infracción de los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado, 17.I de la Ley del Órgano Judicial, 252 del Código de Procedimiento Civil y apartado I inc. 7) d y II de la ley N° 1760.
En el fondo.-
Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs. 29 a 54, se infiere que los terrenos tienen como antecedente título ejecutorial agrario y el Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en toda la República y no corresponde a la justicia ordinaria el conocimiento la modificación o revisión de las decisiones de la judicatura agraria, entidad que tiene competencia para la resolución de conflictos emergentes de la posesión y competencia para la resolución de conflictos, siendo la competencia improrrogable, conforme a los arts. 30, 31, 323 y 33 de la Ley N° 1715
Por lo expuesto no se advierte vicio de procedimiento, menos la infracción de los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado, 17.I de la Ley del Órgano Judicial, 252 del Código de Procedimiento Civil y apartado I inc. 7) d y II de la ley N° 1760.
En el fondo.-
Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs. 29 a 54, se infiere que los terrenos tienen como antecedente título ejecutorial agrario y el Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en toda la República y no corresponde a la justicia ordinaria el conocimiento la modificación o revisión de las decisiones de la judicatura agraria, entidad que tiene competencia para la resolución de conflictos emergentes de la posesión y competencia para la resolución de conflictos, siendo la competencia improrrogable, conforme a los arts. 30, 31, 323 y 33 de la Ley N° 1715
- Expediente: CB – 115 – 14 – S
- Partes: Rómulo Román Alborta Yugar. c/ Oscar Eduardo Olivera Rodo y otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación y resulta mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por memorial de fs
- Describe parte de la Sentencia Constitucional N° 698/2006-R respecto a la competencia y señala que
- Señal que las autoridades se encuentran en la obligación de dictar resoluciones exponer los hechos,
- Por lo que solicita anular obrados o casar el Auto de Vista
- Recurso de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto (fs
- Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación
- Acusa que el Tribunal se hubiera integrado contraviniendo la ley y con menor número de
- El último de los recurrentes adicionó a su recurso de nulidad por falta de pronunciamiento
- Sobre la tercería los recurrentes acusaron que la tercería de dominio excluyente de 28 de
- El ultimo de los recurrentes dedujo que el último de los recurrentes, manifiesta que el
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- 2
- 3
- Refiere que sobre esa extensión se demandado, en formuló demanda reconvencional demandaron el reconocimiento de
- Por lo expuesto solicitan que sobre el fondo se anule obrados hasta que se resuelva
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que mediante Auto de fs
- Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs
- Se debe indicar que de acuerdo al contenido de la demanda principal y las reconvenciones,
- En cuanto a la acusación relativa a que las resoluciones deben ser efectuadas con la
- Por lo expuesto no existen infracciones argumentos relativos al fondo de la controversia, por la
- El recurso de casación de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de
- Corresponde señalar que los recurrentes tomaron conocimiento de los autos de 10 de junio de
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Se debe indicar que la acusación resulta ser ambigua; empero de ello, explicar que
- Por otra parte en cuanto a la cantidad menor de vocales y votos, se debe
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- En cuanto a la representación de Wilde Arze Murillo, se presentó el poder Nº 676/2008
- Por último en cuanto a la acusación de que de acuerdo al poder Nº 1137/2008,
- Respecto a la falta de citación con la tercería, se debe indicar que una vez
- Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el
- Para el entendimiento del instituto de la tercería de dominio excluyente, corresponde citar el Auto
- De la misma forma siguiente lo que establece Lino Enrique Palacio en su obra Manual
- Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio,
- De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
- De la revisión del contenido del memorial de la tercería de dominio excluyente que cursa
- POR TANTO
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
