Auto Supremo AS/0032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015

Fecha: 19-Ene-2015

Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs

Asimismo en cuanto a la concesión del recurso de apelación diferida, se debe indicar que el recurso de casación, como todo recurso se encuentra abierto para absolver reclamos de los recurrentes, respecto a sus peticiones, y en la especie el recurso de apelación descrito y acusado de no haber sido concedido fue formulado por la parte demandada, no pudiendo el actor (contraparte) acusar infracción sobre argumentos y peticiones que fueron deducidos por la parte contraria, no estando legitimado el recurrente a observar ese presunto agravio.
Por lo expuesto no se advierte vicio de procedimiento, menos la infracción de los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado, 17.I de la Ley del Órgano Judicial, 252 del Código de Procedimiento Civil y apartado I inc. 7) d y II de la ley N° 1760.
En el fondo.-
Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs. 29 a 54, se infiere que los terrenos tienen como antecedente título ejecutorial agrario y el Servicio Nacional de Reforma Agraria tiene jurisdicción en toda la República y no corresponde a la justicia ordinaria el conocimiento la modificación o revisión de las decisiones de la judicatura agraria, entidad que tiene competencia para la resolución de conflictos emergentes de la posesión y competencia para la resolución de conflictos, siendo la competencia improrrogable, conforme a los arts. 30, 31, 323 y 33 de la Ley N° 1715