Corresponde señalar que los recurrentes tomaron conocimiento de los autos de 10 de junio de
Corresponde señalar que los recurrentes tomaron conocimiento de los autos de 10 de junio de 2003 (entre ellos el Auto de fs. 239 que resuelve las excepciones previas formuladas por los recurrentes) como se acredita del propio escrito de los recurrentes en fs. 320 vta., renglón 9 y ss., sin embargo de ello desde dicho memorial los recurrentes no solicitaron se resuelva el resto de las excepciones, que en su criterio las hubieran formulado en calidad de previas, además de ello en forma posterior de fs. 547 a 553 presentaron su memorial de alegatos adjuntando a fs. 546 su comprobante de caja por saca de expediente, esto quiere decir que los recurrentes se dieron por notificados con todos los actuados generados en el proceso, como señala el art. 136 del Código de Procedimiento Civil, pese a ello no solicitaron se resuelva el resto de las excepciones que ahora acusan, por lo que dicha omisión quedó convalidada tácitamente por los propios recurrentes, al no haber reclamado la resolución de esas excepciones antes de sentencia, consiguientemente no se advierte vicio de procedimiento en este punto, no existiendo vulneración de los arts. 3-2) y 338-II del Código de Procedimiento Civil y 115-II y 119-II de la Constitución y 17 de la Ley del Órgano Judicial
- Expediente: CB – 115 – 14 – S
- Partes: Rómulo Román Alborta Yugar. c/ Oscar Eduardo Olivera Rodo y otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación y resulta mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por memorial de fs
- Describe parte de la Sentencia Constitucional N° 698/2006-R respecto a la competencia y señala que
- Señal que las autoridades se encuentran en la obligación de dictar resoluciones exponer los hechos,
- Por lo que solicita anular obrados o casar el Auto de Vista
- Recurso de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto (fs
- Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación
- Acusa que el Tribunal se hubiera integrado contraviniendo la ley y con menor número de
- El último de los recurrentes adicionó a su recurso de nulidad por falta de pronunciamiento
- Sobre la tercería los recurrentes acusaron que la tercería de dominio excluyente de 28 de
- El ultimo de los recurrentes dedujo que el último de los recurrentes, manifiesta que el
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- Refiere que sobre esa extensión se demandado, en formuló demanda reconvencional demandaron el reconocimiento de
- Por lo expuesto solicitan que sobre el fondo se anule obrados hasta que se resuelva
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que mediante Auto de fs
- Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs
- Se debe indicar que de acuerdo al contenido de la demanda principal y las reconvenciones,
- En cuanto a la acusación relativa a que las resoluciones deben ser efectuadas con la
- Por lo expuesto no existen infracciones argumentos relativos al fondo de la controversia, por la
- El recurso de casación de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de
- Corresponde señalar que los recurrentes tomaron conocimiento de los autos de 10 de junio de
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Se debe indicar que la acusación resulta ser ambigua; empero de ello, explicar que
- Por otra parte en cuanto a la cantidad menor de vocales y votos, se debe
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- En cuanto a la representación de Wilde Arze Murillo, se presentó el poder Nº 676/2008
- Por último en cuanto a la acusación de que de acuerdo al poder Nº 1137/2008,
- Respecto a la falta de citación con la tercería, se debe indicar que una vez
- Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el
- Para el entendimiento del instituto de la tercería de dominio excluyente, corresponde citar el Auto
- De la misma forma siguiente lo que establece Lino Enrique Palacio en su obra Manual
- Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio,
- De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
- De la revisión del contenido del memorial de la tercería de dominio excluyente que cursa
- POR TANTO
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
