Auto Supremo AS/0032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015

Fecha: 19-Ene-2015

Se debe indicar que de acuerdo al contenido de la demanda principal y las reconvenciones,

Se debe indicar que de acuerdo al contenido de la demanda principal y las reconvenciones, antes de haberse instaurado la presente acción, ambas partes dedujeron que los terrenos objeto de la controversia, ya estuvieron sujetos a normas del Municipio de Tiquipaya como es la de haberse efectuado una solicitud de aprobación del anteproyecto de urbanización, así se deduce de las literales de fs. 824 a 825, deduciendo que los predios hasta el momento de interponerse la demanda ya estaban destinados a fines de urbanidad, pues no se tiene constancia que las labores efectuadas en dicho predio sean las destinadas a un uso estrictamente agrícola y ganadero, como señala la exigencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 64/2014; asimismo se debe indicar que en la presente causa no se está poniendo en debate la validez o no de títulos ejecutoriales, sino la nulidad de un contrato de venta efectuado por el propio actor en contra de la persona a la que trasfirió el derecho de propiedad, por lo tanto la acusación respecto a la competencia del órgano jurisdiccional ordinario resulta ser infundada