DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación de Román Alborta Yugar de fs. 858 a 860.-
Señala que el presente caso versa sobre nulidad de contrato de compraventa de fecha 15 de julio de 1990 de terrenos de la extensión superficial de 33.265 mts2. a consecuencia de existir ilicitud de la causa por la falta de pago del comprador, al identificar la causa puede confundirse con el consentimiento, con el objeto, o la prestación de ambas partes, sin embargo la causa es el motivo determinante de la obligación, en sentido de que con Oscar Eduardo Olivera Rodo al mismo tiempo se suscribió un compromiso de venta el 8 de junio de 1990 de fs. 12 de los mismos terrenos, que se comprometía pagar el precio convenido a 1.70 el m2, que no se ha perfeccionado por cumplimiento del comprador, por ello la actitud del demandado afecta la buena fe, la moral como fundamento de derecho que amerita la nulidad.
En la forma.-
Señala que de conformidad a lo previsto en el art. 20 de LAPCAF en su art. 20 que complementa el art. 233 del Código de Procedimiento Civil, aludiendo que la concesión de la apelación en el efecto diferido permite que la reserva de la concesión hasta una eventual apelación de sentencia, cita el art. 24 parágrafo I de la Ley N° 1760 que señala la misma procede contra resoluciones que resolvieren excepciones; así en el Auto de 14 de febrero de 2005 (fs. 300), el A quo anula obrados hasta fs. 202, que incluye las resoluciones de excepciones previas emitidas por el Juez inferior, sobre la misma Antonio Pinto Claros por memorial de fs. 320 a 324 interpuso recurso de apelación, que fue rechazado mediante Auto de fs. 331 y se concedió en el efecto diferido; con respecto a las fojas anuladas el Juez por Auto de 30 de marzo de 2005 con el cual no fueron notificadas la partes para asegurar el derecho al debido proceso, que fue reclamada oportunamente y fue rechazada por el inferior, así como tampoco existe el Auto de fs. 8 de marzo de 2006.
Señala que en previsión de los arts. 15 y 16 de la Ley N° 025, los Tribunales se encuentran en la obligación de revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer la causa.
Señala que apelada la Sentencia con la fundamentación conjunta de la apelación diferida, empero no se lo concede para su resolución por el Tribunal, por lo que en previsión del art. 115.I de la Constitución Política del Estado, 17.I de la Ley del Órgano Judicial, 252 del Código de Procedimiento Civil y apartado I inc. 7) d y II de la ley N° 1760 corresponde anular obrados hasta el vicio mas antiguo
- Expediente: CB – 115 – 14 – S
- Partes: Rómulo Román Alborta Yugar. c/ Oscar Eduardo Olivera Rodo y otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación y resulta mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por memorial de fs
- Describe parte de la Sentencia Constitucional N° 698/2006-R respecto a la competencia y señala que
- Señal que las autoridades se encuentran en la obligación de dictar resoluciones exponer los hechos,
- Por lo que solicita anular obrados o casar el Auto de Vista
- Recurso de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto (fs
- Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación
- Acusa que el Tribunal se hubiera integrado contraviniendo la ley y con menor número de
- El último de los recurrentes adicionó a su recurso de nulidad por falta de pronunciamiento
- Sobre la tercería los recurrentes acusaron que la tercería de dominio excluyente de 28 de
- El ultimo de los recurrentes dedujo que el último de los recurrentes, manifiesta que el
- 1
- 2
- 3
- Refiere que sobre esa extensión se demandado, en formuló demanda reconvencional demandaron el reconocimiento de
- Por lo expuesto solicitan que sobre el fondo se anule obrados hasta que se resuelva
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que mediante Auto de fs
- Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs
- Se debe indicar que de acuerdo al contenido de la demanda principal y las reconvenciones,
- En cuanto a la acusación relativa a que las resoluciones deben ser efectuadas con la
- Por lo expuesto no existen infracciones argumentos relativos al fondo de la controversia, por la
- El recurso de casación de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de
- Corresponde señalar que los recurrentes tomaron conocimiento de los autos de 10 de junio de
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Se debe indicar que la acusación resulta ser ambigua; empero de ello, explicar que
- Por otra parte en cuanto a la cantidad menor de vocales y votos, se debe
- 4
- En cuanto a la representación de Wilde Arze Murillo, se presentó el poder Nº 676/2008
- Por último en cuanto a la acusación de que de acuerdo al poder Nº 1137/2008,
- Respecto a la falta de citación con la tercería, se debe indicar que una vez
- Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el
- Para el entendimiento del instituto de la tercería de dominio excluyente, corresponde citar el Auto
- De la misma forma siguiente lo que establece Lino Enrique Palacio en su obra Manual
- Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio,
- De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
- De la revisión del contenido del memorial de la tercería de dominio excluyente que cursa
- POR TANTO
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
