Auto Supremo AS/0032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015

Fecha: 19-Ene-2015

Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación

En la forma.-
Señala que mediante memorial de fs. 154 a 158 vta., se apersonaron en la presente causa y contestaron la demanda oponiendo excepciones previas de incapacidad o impersonería del demandante y de los demandados, litispendencia, obscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron resueltas por Auto de fs. 239, empero no se dijo nada sobre las excepciones previas de incapacidad o impersonería de los demandados y de litispendencia, esa falta de pronunciamiento conculca sus derechos y garantías al debido proceso y de defensa que ameritan nulidad de obrados; se indicó que las excepciones planteadas fueron formuladas como previas no como perentorias, se incurre en error de hecho y de derecho cuando se señala que dichas excepciones fueron opuestas como perentorias, asimismo señala que al resolverse las excepciones sin fundamentación vulnerara la garantía al debido proceso.
Por otra parte señala que la falta de resolución sobre las excepciones previas de incapacidad o impersonería de demandados y litispendencia por violación de los derechos de defensa y debido proceso y art. 3-2) y 338-II del Código de Procedimiento Civil y 115-II y 119-II de la Constitución y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que fue reclamado en el recurso de apelación, empero de ello el Auto de Vista pese de reconocer dicha irregularidad desestimó su apelación, pues el Auto de fs. 239 no resuelve las excepciones de incapacidad, impersonería de los demandados y litispendencia, por ello solo se podía haber convalidado las excepciones resueltas en el Auto de fs. 239 y no así las excepciones de incapacidad, impersonería de los demandados y litispendencia, porque estas no fueron resueltas.
Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación de arts. 236 y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que en la Sentencia apelada se hubiera señalado que las excepciones de incapacidad o impersonería del demandante y de los demandados, litispendencia y obscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda, hubieran sido formuladas como perentorias y no se realizada ninguna fundamentación de hecho o de derecho por las que el Juez las declara improbadas