Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación
En la forma.-
Señala que mediante memorial de fs. 154 a 158 vta., se apersonaron en la presente causa y contestaron la demanda oponiendo excepciones previas de incapacidad o impersonería del demandante y de los demandados, litispendencia, obscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron resueltas por Auto de fs. 239, empero no se dijo nada sobre las excepciones previas de incapacidad o impersonería de los demandados y de litispendencia, esa falta de pronunciamiento conculca sus derechos y garantías al debido proceso y de defensa que ameritan nulidad de obrados; se indicó que las excepciones planteadas fueron formuladas como previas no como perentorias, se incurre en error de hecho y de derecho cuando se señala que dichas excepciones fueron opuestas como perentorias, asimismo señala que al resolverse las excepciones sin fundamentación vulnerara la garantía al debido proceso.
Por otra parte señala que la falta de resolución sobre las excepciones previas de incapacidad o impersonería de demandados y litispendencia por violación de los derechos de defensa y debido proceso y art. 3-2) y 338-II del Código de Procedimiento Civil y 115-II y 119-II de la Constitución y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que fue reclamado en el recurso de apelación, empero de ello el Auto de Vista pese de reconocer dicha irregularidad desestimó su apelación, pues el Auto de fs. 239 no resuelve las excepciones de incapacidad, impersonería de los demandados y litispendencia, por ello solo se podía haber convalidado las excepciones resueltas en el Auto de fs. 239 y no así las excepciones de incapacidad, impersonería de los demandados y litispendencia, porque estas no fueron resueltas.
Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación de arts. 236 y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que en la Sentencia apelada se hubiera señalado que las excepciones de incapacidad o impersonería del demandante y de los demandados, litispendencia y obscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda, hubieran sido formuladas como perentorias y no se realizada ninguna fundamentación de hecho o de derecho por las que el Juez las declara improbadas
Señala que mediante memorial de fs. 154 a 158 vta., se apersonaron en la presente causa y contestaron la demanda oponiendo excepciones previas de incapacidad o impersonería del demandante y de los demandados, litispendencia, obscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda, que fueron resueltas por Auto de fs. 239, empero no se dijo nada sobre las excepciones previas de incapacidad o impersonería de los demandados y de litispendencia, esa falta de pronunciamiento conculca sus derechos y garantías al debido proceso y de defensa que ameritan nulidad de obrados; se indicó que las excepciones planteadas fueron formuladas como previas no como perentorias, se incurre en error de hecho y de derecho cuando se señala que dichas excepciones fueron opuestas como perentorias, asimismo señala que al resolverse las excepciones sin fundamentación vulnerara la garantía al debido proceso.
Por otra parte señala que la falta de resolución sobre las excepciones previas de incapacidad o impersonería de demandados y litispendencia por violación de los derechos de defensa y debido proceso y art. 3-2) y 338-II del Código de Procedimiento Civil y 115-II y 119-II de la Constitución y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que fue reclamado en el recurso de apelación, empero de ello el Auto de Vista pese de reconocer dicha irregularidad desestimó su apelación, pues el Auto de fs. 239 no resuelve las excepciones de incapacidad, impersonería de los demandados y litispendencia, por ello solo se podía haber convalidado las excepciones resueltas en el Auto de fs. 239 y no así las excepciones de incapacidad, impersonería de los demandados y litispendencia, porque estas no fueron resueltas.
Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación de arts. 236 y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que en la Sentencia apelada se hubiera señalado que las excepciones de incapacidad o impersonería del demandante y de los demandados, litispendencia y obscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda, hubieran sido formuladas como perentorias y no se realizada ninguna fundamentación de hecho o de derecho por las que el Juez las declara improbadas
- Expediente: CB – 115 – 14 – S
- Partes: Rómulo Román Alborta Yugar. c/ Oscar Eduardo Olivera Rodo y otros
- Proceso: Nulidad de escritura pública y otros
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia que fue recurrida de apelación y resulta mediante Auto de Vista de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por memorial de fs
- Describe parte de la Sentencia Constitucional N° 698/2006-R respecto a la competencia y señala que
- Señal que las autoridades se encuentran en la obligación de dictar resoluciones exponer los hechos,
- Por lo que solicita anular obrados o casar el Auto de Vista
- Recurso de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto (fs
- Señala que existe nulidad por falta de pronunciamiento sobre el segundo punto apelado y violación
- Acusa que el Tribunal se hubiera integrado contraviniendo la ley y con menor número de
- El último de los recurrentes adicionó a su recurso de nulidad por falta de pronunciamiento
- Sobre la tercería los recurrentes acusaron que la tercería de dominio excluyente de 28 de
- El ultimo de los recurrentes dedujo que el último de los recurrentes, manifiesta que el
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- Refiere que sobre esa extensión se demandado, en formuló demanda reconvencional demandaron el reconocimiento de
- Por lo expuesto solicitan que sobre el fondo se anule obrados hasta que se resuelva
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Corresponde señalar que mediante Auto de fs
- Señala que por la prueba adjuntada por los reconventores de fs
- Se debe indicar que de acuerdo al contenido de la demanda principal y las reconvenciones,
- En cuanto a la acusación relativa a que las resoluciones deben ser efectuadas con la
- Por lo expuesto no existen infracciones argumentos relativos al fondo de la controversia, por la
- El recurso de casación de casación de Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de
- Corresponde señalar que los recurrentes tomaron conocimiento de los autos de 10 de junio de
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Se debe indicar que la acusación resulta ser ambigua; empero de ello, explicar que
- Por otra parte en cuanto a la cantidad menor de vocales y votos, se debe
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- En cuanto a la representación de Wilde Arze Murillo, se presentó el poder Nº 676/2008
- Por último en cuanto a la acusación de que de acuerdo al poder Nº 1137/2008,
- Respecto a la falta de citación con la tercería, se debe indicar que una vez
- Se debe indicar que “las disposiciones contradictorias”, como causal del recurso de casación en el
- Para el entendimiento del instituto de la tercería de dominio excluyente, corresponde citar el Auto
- De la misma forma siguiente lo que establece Lino Enrique Palacio en su obra Manual
- Asimismo, también la doctrina señala que existen dos clases de tercerías, una de dominio,
- De otro lado Gonzalo Castellanos Trigo, señala que: "Nuestro procedimiento civil regula la participación de
- De la revisión del contenido del memorial de la tercería de dominio excluyente que cursa
- POR TANTO
- Sin responsabilidad, por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
