Auto Supremo AS/0032/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2015

Fecha: 19-Ene-2015

Sobre la tercería los recurrentes acusaron que la tercería de dominio excluyente de 28 de

Sobre la tercería los recurrentes acusaron que la tercería de dominio excluyente de 28 de agosto de 2008 interpuesta por Delia Arze de Jordán, se advierte que la misma fue presentada por sí y en representación de Wilde, Freddy, Edith y Jorge Arze Murillo, empero no se acompaña poder notariado que se habilite a actuar mediante representación y el hecho de que se haya presentado la tercería por Edith, Freddy y Jorge Arze Murillo, por otra parte el poder confeccionado en favor de Delia Arze Murillo otorgado por Wilde Arze Murillo, tampoco otorga facultad para interponer tercería de dominio excluyente, ni la adecuación de poder, no subsana ni convalidad las actuaciones realizadas, por ello dicho poder no produce efecto legal con relación a los actos procesales realizados en su representación antes del 20 de octubre de 2008, de esa manera la tercería formulada por Deliza Arze de Jordán, por ello corresponde anular la sentencia hasta que se pronuncie sobre la falta de personería y se la declare improcedente