Auto Supremo AS/0250/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Con relación a la denuncia de que el testimonio poder no hubiese sido registrado en

EN EL FONDO
Con relación a la denuncia de que el testimonio poder no hubiese sido registrado en FUNDEMPRESA además de otros requisitos, así como que la fiscalización realizada a la empresa, por normativa expresa tiene que señalar que el cuerpo de inspectores deben ser profesionales, para la validez y eficacia de los reparos; al respecto, es necesario manifestar que habiendo sido estos argumentos ya resueltos en el recurso de casación en la forma, no amerita mayor consideración al respecto