Que la coactivante con un sendo memorial de apersonamiento (fs
Que el memorial de 760 a 764, únicamente presenta antecedentes y no así expresión de agravios, haciendo un relato de su supuesta personería y transcribe artículos del Código de Comercio, y otros que no se aplican a los hechos generadores de actividad independiente como honorarios profesionales, tampoco objeta el Auto Definitivo en las excepciones ganadas por CONSESO LTDA., conteniendo quien solicito expresamente el rechazo in limine de esa apelación por carecer de fundamentos, sin embargo el auto de vista retrotrae el proceso y vuelve a dictar un Auto Definitivo, sin circunscribirse a la apelación, sino a la demanda, contestación y pruebas, lo que demuestra la usurpación de funciones, la violación de normas de orden público y la nulidad de las resoluciones recurridas, dando lugar a la presente casación en la forma por error in procedendo para determinar la nulidad de los mismos por incompetencia.
Que la coactivante con un sendo memorial de apersonamiento (fs. 752 a 785), pretende exponer agravios y fundamentos que no los presentó en su demanda, en el periodo de pruebas ni en su recurso de apelación violando el art. 232 del C.P.C., y atentando contra el derecho de defensa, debido proceso y seguridad jurídica, al ser aceptada por el tribunal ad quem, siendo lo más grave de los errores de procedimiento presentado, en la dictación de las resoluciones recurridas, que se han violado todos los plazos del proceso coactivo social determinado en el C.S.S., su reglamento y disposiciones conexas; en franca retardación de justicia y violación al principio de celeridad, al haberse identificado ausencia de requisitos procesales formales, ausencia de notificaciones dentro de plazos, incumplimiento de plazos procesales, resoluciones ultra petita y sin competencia, lesionado el debido proceso y causando agravios a la empresa que representa, siendo procedente la casación en la forma
Que la coactivante con un sendo memorial de apersonamiento (fs. 752 a 785), pretende exponer agravios y fundamentos que no los presentó en su demanda, en el periodo de pruebas ni en su recurso de apelación violando el art. 232 del C.P.C., y atentando contra el derecho de defensa, debido proceso y seguridad jurídica, al ser aceptada por el tribunal ad quem, siendo lo más grave de los errores de procedimiento presentado, en la dictación de las resoluciones recurridas, que se han violado todos los plazos del proceso coactivo social determinado en el C.S.S., su reglamento y disposiciones conexas; en franca retardación de justicia y violación al principio de celeridad, al haberse identificado ausencia de requisitos procesales formales, ausencia de notificaciones dentro de plazos, incumplimiento de plazos procesales, resoluciones ultra petita y sin competencia, lesionado el debido proceso y causando agravios a la empresa que representa, siendo procedente la casación en la forma
- Auto Supremo Nº 250/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: CBB. 21/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, incoado por la Caja de Salud de la Banca Privada
- Que, los referidos auto de vista y auto complementario, motivó el recurso de casación, por
- Acusó que el auto de vista incurrió en error in procedendo al no identificar los
- Que, la demandante emite dos Notas de Cargos, la primera Nº 001/2007 de 17 de
- Así tampoco se consideró la prueba de fs
- Que la parte coactivante, acompaña documental de fs
- Que, dentro del proceso la coactivante, presenta fotocopias y algunos originales del proceso de fiscalización,
- Que, la coactivante fs
- Asimismo en el memorial de apelación de fs
- Que la coactivante con un sendo memorial de apersonamiento (fs
- EN EL FONDO
- Acusó que auto de vista impugnado señaló que la juez a quo, indebidamente hubiese observado
- Que el art
- Por otra parte, en ninguna de las normas referidas se determina que la supuesta entidad
- Que la fiscalización realizada, por normativa expresa tiene que señalar que el cuerpo de inspectores
- Que el auto de vista y su complementario recurridos, en el punto 3 del considerando
- Que el auto de vista y su complementario al sostener que las comisiones a los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Con relación al punto de que el fiscalizador de la institución recurrente recién obtuvo su
- Sobre la denuncia efectuada 4 de que el tribunal ad quem no tomó en cuenta
- Respecto referente a la documental presentada sin cumplir con el requisito de juramento de reciente
- Con relación a, que no se tomó en cuenta el reconocimiento de la excepción de
- En consecuencia, se concluye que no existe causa alguna que amerite anular obrados, por tanto
- Con relación a la denuncia de que el testimonio poder no hubiese sido registrado en
- Sobre la vulneración acusada del art
- Ahora bien, referente al punto central de la litis, que se resume en determinar si
- Que por expreso mandato del art
- Que, en el caso de autos, la empresa recurrente en cumplimiento del art
- En consecuencia, corresponde determinar si el pago por concepto de compensación de vacaciones a favor
- De igual manera, se debe proceder respecto al bono de producción y sueldos de personal
- Para efectos del presente CODIGO se entiende igualmente por salario las retribuciones por concepto de
- Los elementos que constituyen el salario para fines de cotización serán los mismos que para
- Con relación a si corresponde la cotización sobre honorarios profesional, comisionistas por cesión de cartera
- Respecto a la documental de fs
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
