Auto Supremo AS/0250/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Que la coactivante con un sendo memorial de apersonamiento (fs

Que el memorial de 760 a 764, únicamente presenta antecedentes y no así expresión de agravios, haciendo un relato de su supuesta personería y transcribe artículos del Código de Comercio, y otros que no se aplican a los hechos generadores de actividad independiente como honorarios profesionales, tampoco objeta el Auto Definitivo en las excepciones ganadas por CONSESO LTDA., conteniendo quien solicito expresamente el rechazo in limine de esa apelación por carecer de fundamentos, sin embargo el auto de vista retrotrae el proceso y vuelve a dictar un Auto Definitivo, sin circunscribirse a la apelación, sino a la demanda, contestación y pruebas, lo que demuestra la usurpación de funciones, la violación de normas de orden público y la nulidad de las resoluciones recurridas, dando lugar a la presente casación en la forma por error in procedendo para determinar la nulidad de los mismos por incompetencia.
Que la coactivante con un sendo memorial de apersonamiento (fs. 752 a 785), pretende exponer agravios y fundamentos que no los presentó en su demanda, en el periodo de pruebas ni en su recurso de apelación violando el art. 232 del C.P.C., y atentando contra el derecho de defensa, debido proceso y seguridad jurídica, al ser aceptada por el tribunal ad quem, siendo lo más grave de los errores de procedimiento presentado, en la dictación de las resoluciones recurridas, que se han violado todos los plazos del proceso coactivo social determinado en el C.S.S., su reglamento y disposiciones conexas; en franca retardación de justicia y violación al principio de celeridad, al haberse identificado ausencia de requisitos procesales formales, ausencia de notificaciones dentro de plazos, incumplimiento de plazos procesales, resoluciones ultra petita y sin competencia, lesionado el debido proceso y causando agravios a la empresa que representa, siendo procedente la casación en la forma