Que, los referidos auto de vista y auto complementario, motivó el recurso de casación, por
En respuesta a la solicitud de complementación impetrada por el representante de la empresa demandada, cursa el Auto Complementario de 05 de enero de 2011, (fs. 805), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el mismo que indica que existiendo un error involuntario de transcripción en la parte final del numeral 2 del segundo considerando del Auto de Vista Nº 024/2010, referido a la fecha de emisión del DS 25289, de conformidad con el art. 196-2) del C.P.C. aplicable al caso por mandato del art. 252 de. C.P.T., enmienda dicho error aclarando que la fecha correcta de emisión del DS. 25289 es 30 de enero de 1999, en lo demás existiendo bastante claridad en el auto de vista referido, declaró sin lugar a la enmienda y complementación solicitada y ríjase a su contenido.
Que, los referidos auto de vista y auto complementario, motivó el recurso de casación, por la empresa Corredora de Seguros Sociedad de Responsabilidad Limitada a través de su representante legal Mariano Ballivián Chávez , en base a los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
Que, los referidos auto de vista y auto complementario, motivó el recurso de casación, por la empresa Corredora de Seguros Sociedad de Responsabilidad Limitada a través de su representante legal Mariano Ballivián Chávez , en base a los siguientes argumentos:
EN LA FORMA
- Auto Supremo Nº 250/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: CBB. 21/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, incoado por la Caja de Salud de la Banca Privada
- Que, los referidos auto de vista y auto complementario, motivó el recurso de casación, por
- Acusó que el auto de vista incurrió en error in procedendo al no identificar los
- Que, la demandante emite dos Notas de Cargos, la primera Nº 001/2007 de 17 de
- Así tampoco se consideró la prueba de fs
- Que la parte coactivante, acompaña documental de fs
- Que, dentro del proceso la coactivante, presenta fotocopias y algunos originales del proceso de fiscalización,
- Que, la coactivante fs
- Asimismo en el memorial de apelación de fs
- Que la coactivante con un sendo memorial de apersonamiento (fs
- EN EL FONDO
- Acusó que auto de vista impugnado señaló que la juez a quo, indebidamente hubiese observado
- Que el art
- Por otra parte, en ninguna de las normas referidas se determina que la supuesta entidad
- Que la fiscalización realizada, por normativa expresa tiene que señalar que el cuerpo de inspectores
- Que el auto de vista y su complementario recurridos, en el punto 3 del considerando
- Que el auto de vista y su complementario al sostener que las comisiones a los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Con relación al punto de que el fiscalizador de la institución recurrente recién obtuvo su
- Sobre la denuncia efectuada 4 de que el tribunal ad quem no tomó en cuenta
- Respecto referente a la documental presentada sin cumplir con el requisito de juramento de reciente
- Con relación a, que no se tomó en cuenta el reconocimiento de la excepción de
- En consecuencia, se concluye que no existe causa alguna que amerite anular obrados, por tanto
- Con relación a la denuncia de que el testimonio poder no hubiese sido registrado en
- Sobre la vulneración acusada del art
- Ahora bien, referente al punto central de la litis, que se resume en determinar si
- Que por expreso mandato del art
- Que, en el caso de autos, la empresa recurrente en cumplimiento del art
- En consecuencia, corresponde determinar si el pago por concepto de compensación de vacaciones a favor
- De igual manera, se debe proceder respecto al bono de producción y sueldos de personal
- Para efectos del presente CODIGO se entiende igualmente por salario las retribuciones por concepto de
- Los elementos que constituyen el salario para fines de cotización serán los mismos que para
- Con relación a si corresponde la cotización sobre honorarios profesional, comisionistas por cesión de cartera
- Respecto a la documental de fs
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
