CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
Que el tribunal ad quem no considera que la nota de fs. 739 a 745 del INASES, refiriendo que la misma es solo una opinión y comentario, sin que sea de cumplimiento obligatorio como son las normas de seguridad social, cuando es el C.S.S., su reglamento y todas las disposiciones modificatorias y complementarias de los mismos, dispone al INASES como parte vital de la estructura de la Seguridad Social con jurisdicción y competencia para regular y dictar resoluciones sobre cotizaciones, bastando revisar los anexos del C.S.S., que contiene resoluciones del INASES como la Nº R.D.IS.21 de 10 de agosto de 1995 o la RD.IS. 22 de 10 de agosto de 1995, que instruyen la Caja de Salud de Caminos y a la Caja CORDES negociar sobre sus informes o en el caso de Resolución de 3 de septiembre de 1992, para la Caja Nacional de Seguridad Social. Más aún porque, ese informe que tiene todo valor probatorio, en cada uno de sus puntos se sustenta en normas del C.S.S., y su reglamento que es justamente lo que el tribunal ad quem, viola emitiendo simples opiniones y no aplicando correctamente la ley, y de esa forma causar agravio a la empresa que representa
Concluyó solicitando se declare procedente y fundado el recurso de casación, casando el auto de vista recurrido, con todas las recriminaciones al tribunal ad quem, por conculcar el sagrado derecho a la defensa, el debido proceso y las garantías procesales que hacen al orden público y otros, sea con costas, o en su caso alternativamente, por los fundamentos en la casación en la forma y por otros que sus probidades podrán examinar de oficio, conforme las reglas del art. 252 del C.P.C., anulen obrados hasta el vicio más antiguo, y sea con costas procesales por violaciones al orden público.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes del proceso y de las normas aplicables que rigen la materia, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es importante aclarar que, el recurso es innecesariamente extenso y repetitivo. No obstante, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa en aras del nuevo enfoque de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
Concluyó solicitando se declare procedente y fundado el recurso de casación, casando el auto de vista recurrido, con todas las recriminaciones al tribunal ad quem, por conculcar el sagrado derecho a la defensa, el debido proceso y las garantías procesales que hacen al orden público y otros, sea con costas, o en su caso alternativamente, por los fundamentos en la casación en la forma y por otros que sus probidades podrán examinar de oficio, conforme las reglas del art. 252 del C.P.C., anulen obrados hasta el vicio más antiguo, y sea con costas procesales por violaciones al orden público.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes del proceso y de las normas aplicables que rigen la materia, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es importante aclarar que, el recurso es innecesariamente extenso y repetitivo. No obstante, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa en aras del nuevo enfoque de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Auto Supremo Nº 250/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: CBB. 21/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, incoado por la Caja de Salud de la Banca Privada
- Que, los referidos auto de vista y auto complementario, motivó el recurso de casación, por
- Acusó que el auto de vista incurrió en error in procedendo al no identificar los
- Que, la demandante emite dos Notas de Cargos, la primera Nº 001/2007 de 17 de
- Así tampoco se consideró la prueba de fs
- Que la parte coactivante, acompaña documental de fs
- Que, dentro del proceso la coactivante, presenta fotocopias y algunos originales del proceso de fiscalización,
- Que, la coactivante fs
- Asimismo en el memorial de apelación de fs
- Que la coactivante con un sendo memorial de apersonamiento (fs
- EN EL FONDO
- Acusó que auto de vista impugnado señaló que la juez a quo, indebidamente hubiese observado
- Que el art
- Por otra parte, en ninguna de las normas referidas se determina que la supuesta entidad
- Que la fiscalización realizada, por normativa expresa tiene que señalar que el cuerpo de inspectores
- Que el auto de vista y su complementario recurridos, en el punto 3 del considerando
- Que el auto de vista y su complementario al sostener que las comisiones a los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Con relación al punto de que el fiscalizador de la institución recurrente recién obtuvo su
- Sobre la denuncia efectuada 4 de que el tribunal ad quem no tomó en cuenta
- Respecto referente a la documental presentada sin cumplir con el requisito de juramento de reciente
- Con relación a, que no se tomó en cuenta el reconocimiento de la excepción de
- En consecuencia, se concluye que no existe causa alguna que amerite anular obrados, por tanto
- Con relación a la denuncia de que el testimonio poder no hubiese sido registrado en
- Sobre la vulneración acusada del art
- Ahora bien, referente al punto central de la litis, que se resume en determinar si
- Que por expreso mandato del art
- Que, en el caso de autos, la empresa recurrente en cumplimiento del art
- En consecuencia, corresponde determinar si el pago por concepto de compensación de vacaciones a favor
- De igual manera, se debe proceder respecto al bono de producción y sueldos de personal
- Para efectos del presente CODIGO se entiende igualmente por salario las retribuciones por concepto de
- Los elementos que constituyen el salario para fines de cotización serán los mismos que para
- Con relación a si corresponde la cotización sobre honorarios profesional, comisionistas por cesión de cartera
- Respecto a la documental de fs
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
