Auto Supremo AS/0250/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2015

Fecha: 29-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes

Que el tribunal ad quem no considera que la nota de fs. 739 a 745 del INASES, refiriendo que la misma es solo una opinión y comentario, sin que sea de cumplimiento obligatorio como son las normas de seguridad social, cuando es el C.S.S., su reglamento y todas las disposiciones modificatorias y complementarias de los mismos, dispone al INASES como parte vital de la estructura de la Seguridad Social con jurisdicción y competencia para regular y dictar resoluciones sobre cotizaciones, bastando revisar los anexos del C.S.S., que contiene resoluciones del INASES como la Nº R.D.IS.21 de 10 de agosto de 1995 o la RD.IS. 22 de 10 de agosto de 1995, que instruyen la Caja de Salud de Caminos y a la Caja CORDES negociar sobre sus informes o en el caso de Resolución de 3 de septiembre de 1992, para la Caja Nacional de Seguridad Social. Más aún porque, ese informe que tiene todo valor probatorio, en cada uno de sus puntos se sustenta en normas del C.S.S., y su reglamento que es justamente lo que el tribunal ad quem, viola emitiendo simples opiniones y no aplicando correctamente la ley, y de esa forma causar agravio a la empresa que representa
Concluyó solicitando se declare procedente y fundado el recurso de casación, casando el auto de vista recurrido, con todas las recriminaciones al tribunal ad quem, por conculcar el sagrado derecho a la defensa, el debido proceso y las garantías procesales que hacen al orden público y otros, sea con costas, o en su caso alternativamente, por los fundamentos en la casación en la forma y por otros que sus probidades podrán examinar de oficio, conforme las reglas del art. 252 del C.P.C., anulen obrados hasta el vicio más antiguo, y sea con costas procesales por violaciones al orden público.
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes del proceso y de las normas aplicables que rigen la materia, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es importante aclarar que, el recurso es innecesariamente extenso y repetitivo. No obstante, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa en aras del nuevo enfoque de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia