Auto Supremo AS/0250/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Que el auto de vista y su complementario al sostener que las comisiones a los

Que el auto de vista y su complementario al sostener que las comisiones a los agentes de seguros y pago de honorarios profesionales por las gestiones 2001 a 2005 son obligatorios, vulnera el art. 57 del Estatuto de la C.N.S.S., el mismo que no es aplicable al gestor sin fines de lucro Caja de Salud de la Banca Privada, más aun cuando existen los arts. 10 inciso a) y conexos del C.S.S. y arts. 19 y 24 de su reglamento que, expresamente disponen que toda relación civil – mercantil, toda profesión liberal (médicos, corredores, o borkers, abogados, etc,) que cobren honorarios profesionales, no deben aportar. Asimismo acusó la aplicación indebida de la ley, al tener en el art. 215 del C.S.S., modificado en relación al art. 23 del D.L. 14643 de 3 de junio de 1977, al D.S. Nº 18494 de 13 de julio de 1981, mas al art. 19 del reglamento C.S.S., define a los independientes como los que no tienen patronos o prestan directamente sus servicios como las profesionales liberales, o los socios de CONSESO LTDA., que realizan trabajo independiente todo en concordancia con los arts. 11 y 12 del C.S.S., el D.S. Nº 8707 de 26 de marzo de 1969, el art. 83 del DS. Nº 22407 de 11 de enero de 1990 y la R.A. de 31 de enero de 1991, demostrando la ilegalidad del auto de vista y su auto complementario, que contienen violaciones, aplicación indebida de la ley e interpretación errónea y disposiciones contradictoria, dando lugar a la casación en el fondo