Que el auto de vista y su complementario al sostener que las comisiones a los
Que el auto de vista y su complementario al sostener que las comisiones a los agentes de seguros y pago de honorarios profesionales por las gestiones 2001 a 2005 son obligatorios, vulnera el art. 57 del Estatuto de la C.N.S.S., el mismo que no es aplicable al gestor sin fines de lucro Caja de Salud de la Banca Privada, más aun cuando existen los arts. 10 inciso a) y conexos del C.S.S. y arts. 19 y 24 de su reglamento que, expresamente disponen que toda relación civil – mercantil, toda profesión liberal (médicos, corredores, o borkers, abogados, etc,) que cobren honorarios profesionales, no deben aportar. Asimismo acusó la aplicación indebida de la ley, al tener en el art. 215 del C.S.S., modificado en relación al art. 23 del D.L. 14643 de 3 de junio de 1977, al D.S. Nº 18494 de 13 de julio de 1981, mas al art. 19 del reglamento C.S.S., define a los independientes como los que no tienen patronos o prestan directamente sus servicios como las profesionales liberales, o los socios de CONSESO LTDA., que realizan trabajo independiente todo en concordancia con los arts. 11 y 12 del C.S.S., el D.S. Nº 8707 de 26 de marzo de 1969, el art. 83 del DS. Nº 22407 de 11 de enero de 1990 y la R.A. de 31 de enero de 1991, demostrando la ilegalidad del auto de vista y su auto complementario, que contienen violaciones, aplicación indebida de la ley e interpretación errónea y disposiciones contradictoria, dando lugar a la casación en el fondo
- Auto Supremo Nº 250/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: CBB. 21/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, incoado por la Caja de Salud de la Banca Privada
- Que, los referidos auto de vista y auto complementario, motivó el recurso de casación, por
- Acusó que el auto de vista incurrió en error in procedendo al no identificar los
- Que, la demandante emite dos Notas de Cargos, la primera Nº 001/2007 de 17 de
- Así tampoco se consideró la prueba de fs
- Que la parte coactivante, acompaña documental de fs
- Que, dentro del proceso la coactivante, presenta fotocopias y algunos originales del proceso de fiscalización,
- Que, la coactivante fs
- Asimismo en el memorial de apelación de fs
- Que la coactivante con un sendo memorial de apersonamiento (fs
- EN EL FONDO
- Acusó que auto de vista impugnado señaló que la juez a quo, indebidamente hubiese observado
- Que el art
- Por otra parte, en ninguna de las normas referidas se determina que la supuesta entidad
- Que la fiscalización realizada, por normativa expresa tiene que señalar que el cuerpo de inspectores
- Que el auto de vista y su complementario recurridos, en el punto 3 del considerando
- Que el auto de vista y su complementario al sostener que las comisiones a los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Con relación al punto de que el fiscalizador de la institución recurrente recién obtuvo su
- Sobre la denuncia efectuada 4 de que el tribunal ad quem no tomó en cuenta
- Respecto referente a la documental presentada sin cumplir con el requisito de juramento de reciente
- Con relación a, que no se tomó en cuenta el reconocimiento de la excepción de
- En consecuencia, se concluye que no existe causa alguna que amerite anular obrados, por tanto
- Con relación a la denuncia de que el testimonio poder no hubiese sido registrado en
- Sobre la vulneración acusada del art
- Ahora bien, referente al punto central de la litis, que se resume en determinar si
- Que por expreso mandato del art
- Que, en el caso de autos, la empresa recurrente en cumplimiento del art
- En consecuencia, corresponde determinar si el pago por concepto de compensación de vacaciones a favor
- De igual manera, se debe proceder respecto al bono de producción y sueldos de personal
- Para efectos del presente CODIGO se entiende igualmente por salario las retribuciones por concepto de
- Los elementos que constituyen el salario para fines de cotización serán los mismos que para
- Con relación a si corresponde la cotización sobre honorarios profesional, comisionistas por cesión de cartera
- Respecto a la documental de fs
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
