Auto Supremo AS/0250/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Con relación a si corresponde la cotización sobre honorarios profesional, comisionistas por cesión de cartera

Con relación a si corresponde la cotización sobre honorarios profesional, comisionistas por cesión de cartera de seguros y contratos de obras, comerciales y particulares; es preciso señalar, que el art. 6 del DL 13214 establece: “Todos los empleadores están obligados a inscribir a sus trabajadores en la Entidad Gestora respectiva en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral incluyendo el periodo de prueba…”, ahora bien, de dicha norma se establece la obligación que tiene toda empresa de inscribir a sus trabajadores, siempre y cuando exista entre ellos una relación laboral, es decir, exigiéndose únicamente como requisito sine qua non para su efectivización una relación de trabajo subordinado entre quién lo paga y quién lo recibe, lo que en el caso de autos no sucedió, toda vez que la relación laboral cuenta con características especiales y diferentes a los trabajos suscritos bajo el ámbito civil, para esos efectos, es preciso señalar que los contratos civiles, se realizan en forma independiente, sin presencia de subordinación, sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato pero sin llegar a una situación de dependencia jurídica frente a quien lo contrata, que entre otras características de la prestación de servicios no subordinada, el contratado no está sujeto a horario alguno y realiza sus labores a su real saber y entender, es decir, sin seguir normas o directrices emanadas de su comitente, mucho menos puede ser pasible de sanciones disciplinarias por parte del comitente, debiendo considerar también que un aspecto típico de estos contratos es la prestación ejecutada de forma eventual y no exclusiva, es decir, los contratos de servicios civiles son temporales en tanto permiten cubrir necesidades eventuales o accidentales, o dicho de otro modo, son de suma utilidad en tanto permiten atender requerimientos coyunturales del contratante, a más de ser bilaterales, y establecer la presentación de nota fiscal “factura” que conlleva efectos tributarios de diferente naturaleza; asimismo dentro de los mismos se encuentran los contratos de obra en la modalidad de servicios, no regulando salario ni jornada ordinaria de trabajo, por lo que estaría al margen de la Ley General del Trabajo, por tanto estas actividades comerciales y particulares, honorarios profesionales no están sujetos a cotización alguna como erróneamente estableció el coactivante, debiendo subsanarse este aspecto