Respecto a la documental de fs
Sobre la excepción de pago de pago opuesta, la misma que se efectuó una vez interpuesta la demanda coactiva social y en forma parcial; se debe tener presente que de la revisión de obrados la misma fue realizada para cubrir el pago por los conceptos de compensación de vacaciones, bono de producción y sueldos a personal de contrato, mediante recibo oficial No. 029584 de fecha 31 de octubre de 2007, por el monto total de 14.457,94 bolivianos; ahora bien es evidente que dicho pago fue realizado posterior a la demanda interpuesta por el coactivante, sin embargo, dicha excepción fue presentada dentro de termino, para lo que se adjuntada a fs. 686 recibo de pago, que emana del acreedor y constituye en una constancia fehaciente y vinculante del pago de la deuda, que en el caso de autos es parcial, por lo que el tribunal ad quem al determinar declarar improbada la excepción de pago, incurrió en error, más aun sino manifestó norma alguna en la que respalda su decisorio, correspondiendo a este tribunal enmendar este aspecto.
Respecto a la documental de fs. 739 a 745, la misma que fue emitida por INASES, se debe tener en cuenta que la misma constituye una opinión jurídica, la misma que puede o no ser tomada en cuenta por los juzgadores de instancia, quienes actúan en base a su sana crítica y al conjunto de las pruebas aportadas al proceso, no evidenciándose la vulneración acusada
Respecto a la documental de fs. 739 a 745, la misma que fue emitida por INASES, se debe tener en cuenta que la misma constituye una opinión jurídica, la misma que puede o no ser tomada en cuenta por los juzgadores de instancia, quienes actúan en base a su sana crítica y al conjunto de las pruebas aportadas al proceso, no evidenciándose la vulneración acusada
- Auto Supremo Nº 250/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: CBB. 21/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, incoado por la Caja de Salud de la Banca Privada
- Que, los referidos auto de vista y auto complementario, motivó el recurso de casación, por
- Acusó que el auto de vista incurrió en error in procedendo al no identificar los
- Que, la demandante emite dos Notas de Cargos, la primera Nº 001/2007 de 17 de
- Así tampoco se consideró la prueba de fs
- Que la parte coactivante, acompaña documental de fs
- Que, dentro del proceso la coactivante, presenta fotocopias y algunos originales del proceso de fiscalización,
- Que, la coactivante fs
- Asimismo en el memorial de apelación de fs
- Que la coactivante con un sendo memorial de apersonamiento (fs
- EN EL FONDO
- Acusó que auto de vista impugnado señaló que la juez a quo, indebidamente hubiese observado
- Que el art
- Por otra parte, en ninguna de las normas referidas se determina que la supuesta entidad
- Que la fiscalización realizada, por normativa expresa tiene que señalar que el cuerpo de inspectores
- Que el auto de vista y su complementario recurridos, en el punto 3 del considerando
- Que el auto de vista y su complementario al sostener que las comisiones a los
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
- Con relación al punto de que el fiscalizador de la institución recurrente recién obtuvo su
- Sobre la denuncia efectuada 4 de que el tribunal ad quem no tomó en cuenta
- Respecto referente a la documental presentada sin cumplir con el requisito de juramento de reciente
- Con relación a, que no se tomó en cuenta el reconocimiento de la excepción de
- En consecuencia, se concluye que no existe causa alguna que amerite anular obrados, por tanto
- Con relación a la denuncia de que el testimonio poder no hubiese sido registrado en
- Sobre la vulneración acusada del art
- Ahora bien, referente al punto central de la litis, que se resume en determinar si
- Que por expreso mandato del art
- Que, en el caso de autos, la empresa recurrente en cumplimiento del art
- En consecuencia, corresponde determinar si el pago por concepto de compensación de vacaciones a favor
- De igual manera, se debe proceder respecto al bono de producción y sueldos de personal
- Para efectos del presente CODIGO se entiende igualmente por salario las retribuciones por concepto de
- Los elementos que constituyen el salario para fines de cotización serán los mismos que para
- Con relación a si corresponde la cotización sobre honorarios profesional, comisionistas por cesión de cartera
- Respecto a la documental de fs
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
