Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0250/2015
Fecha: 29-Oct-2015
Expediente: CBB. 21/2011
Expediente: CBB. 21/2011
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Auto Supremo Nº 250/2015-L
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Sucre, 29 de octubre de 2015
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Expediente: CBB. 21/2011
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad
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En grado de apelación, incoado por la Caja de Salud de la Banca Privada
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Que, los referidos auto de vista y auto complementario, motivó el recurso de casación, por
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Acusó que el auto de vista incurrió en error in procedendo al no identificar los
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Que, la demandante emite dos Notas de Cargos, la primera Nº 001/2007 de 17 de
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Así tampoco se consideró la prueba de fs
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Que la parte coactivante, acompaña documental de fs
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Que, dentro del proceso la coactivante, presenta fotocopias y algunos originales del proceso de fiscalización,
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Que, la coactivante fs
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Asimismo en el memorial de apelación de fs
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Que la coactivante con un sendo memorial de apersonamiento (fs
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EN EL FONDO
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Acusó que auto de vista impugnado señaló que la juez a quo, indebidamente hubiese observado
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Que el art
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Por otra parte, en ninguna de las normas referidas se determina que la supuesta entidad
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Que la fiscalización realizada, por normativa expresa tiene que señalar que el cuerpo de inspectores
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Que el auto de vista y su complementario recurridos, en el punto 3 del considerando
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Que el auto de vista y su complementario al sostener que las comisiones a los
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CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes
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Con relación al punto de que el fiscalizador de la institución recurrente recién obtuvo su
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Sobre la denuncia efectuada 4 de que el tribunal ad quem no tomó en cuenta
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Respecto referente a la documental presentada sin cumplir con el requisito de juramento de reciente
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Con relación a, que no se tomó en cuenta el reconocimiento de la excepción de
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En consecuencia, se concluye que no existe causa alguna que amerite anular obrados, por tanto
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Con relación a la denuncia de que el testimonio poder no hubiese sido registrado en
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Sobre la vulneración acusada del art
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Ahora bien, referente al punto central de la litis, que se resume en determinar si
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Que por expreso mandato del art
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Que, en el caso de autos, la empresa recurrente en cumplimiento del art
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En consecuencia, corresponde determinar si el pago por concepto de compensación de vacaciones a favor
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De igual manera, se debe proceder respecto al bono de producción y sueldos de personal
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Para efectos del presente CODIGO se entiende igualmente por salario las retribuciones por concepto de
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Los elementos que constituyen el salario para fines de cotización serán los mismos que para
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Con relación a si corresponde la cotización sobre honorarios profesional, comisionistas por cesión de cartera
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Respecto a la documental de fs
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Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En cumplimiento del art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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