Auto Supremo AS/0250/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Por otra parte, en ninguna de las normas referidas se determina que la supuesta entidad

Por otra parte, en ninguna de las normas referidas se determina que la supuesta entidad demandante sea de derecho público, que el Reglamento del C.S.S., en concordancia con el art. 132 del C.S.S, y el art. 20 del D.L. Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y DS. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, norman la existencia de la Caja de Seguro Social Bancaria y ramas afines (No de la Caja de Salud de la Banca Privada), presentando en el art. 541 del reglamento del C.S.S., que el régimen legal de estas instituciones autónomas de derecho público con personalidad jurídica propia, por lo que la apreciación de la juez a quo fue correcta al desestimar la demanda hasta que la actora acompañe su representación completa en derecho, entre ellos el DS. 25289 de 30 de enero de 1999, que obligan a presentar por el C.S.S. y normas conexas la personería propia, lo que fue omitido por el tribunal ad quem al declarar legal la personería de una ciudadana, y causar agravios la empresa que representa quien por una mala aplicación de dicho tribunal, se vería obligado a pagar conceptos ilegales de un proceso coactivo social donde una ciudadana actúa como coactivante sin acreditar personería jurídica