Auto Supremo AS/0250/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2015

Fecha: 29-Oct-2015

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 819 a 835, interpuesto por Mariano Ballivián Chávez, representante legal de la Empresa Corredora de Seguros Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada (CONSECO LTDA.); contra el Auto de Vista Nº. 204 de 20 de octubre de 2010 (fs. 800 a 802) y Auto Complementario de 05 de enero de 2011 (fs. 805) pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, seguido por la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP), representada legalmente por Briseida García Pacheco de Isaías contra la empresa recurrente, la contestación de fs. 840 a 842, el auto de fs. 843 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de 17 de noviembre de 2007 de fs. 755 a 758, declarando improbada la demanda coactiva social de fs. 32 a 33, por falta de personería de la Institución Coactivante Caja de Salud de Banca Privada, probada en parte la excepción de pago interpuesta por la Corredora de Seguros S.R.L. “CONSESO LTDA.” improbadas las excepciones de falta de personería en el ejecutado sobre las comisiones de agentes de seguros y honorarios profesionales por colocación de pólizas y la excepción de ilegalidad y falsedad de instrumento coactivo, interpuestos por la parte coactivada prenombrada: por lo que dispone dejar sin efecto el auto de solvendo de fs. 34; y ordenó a la Caja de Salud de la Banca Privada, regularice su personería y formule nueva demanda sobre los conceptos que son cotizables para los descuentos por aportes patronales y laborales con estricto apego a las disposiciones de la Ley de Pensiones