Auto Supremo AS/0250/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2015

Fecha: 29-Oct-2015

En consecuencia, corresponde determinar si el pago por concepto de compensación de vacaciones a favor

En consecuencia, corresponde determinar si el pago por concepto de compensación de vacaciones a favor de los dependientes de la empresa recurrente se encuentra comprendido dentro el alcance de los arts. 26 del D.L. 10173 y art. 57 del D.L. 13214 de 24-12-75, 13 inc e) del Cód. Seg. Soc., en ese contexto, este tribunal considera que la vacación tiene su justificación en imperiosos motivos de salud física, de desarrollo intelectual y moral de los trabajadores, por lo que es un derecho que le asiste al trabajador de exigir el cumplimiento de la obligación al empleador; ahora bien, dichas vacaciones al no ser utilizadas, y en caso de producirse la ruptura entre trabajador y empleador corresponde compensar las mismas; asimismo el legislador ha dispuesto mediante el art. 32 inc f) del Reg. Cód. Seg. Soc., que las únicas remuneraciones sobre las cuales el empleador no debe cotizar a la Seguridad Social son el Aguinaldo y la Prima y que, por principio de legalidad e interés social, previstos en los arts. 199 del Cód. Seg. Soc., 1, 480 y 481 de su Reg., su cumplimiento es de orden público, al no estar consignado dentro de las excepciones señaladas la compensación de vacaciones, se entiende que el empleador, en este caso CONSESO LTDA., tenía la obligación de cotizar sobre dichos dineros a la Seguridad Social, conforme a derecho