Auto Supremo AS/0250/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2015

Fecha: 29-Oct-2015

De igual manera, se debe proceder respecto al bono de producción y sueldos de personal

De igual manera, se debe proceder respecto al bono de producción y sueldos de personal a contrato fijo, en aplicación del art. 13 inc e) y f) del Cod. Seg. Soc., que señala: “e) Salario. - La remuneración total que percibe el trabajador sea empleado u obrero, empleado público, aprendiz o miembro de cooperativa de producción como retribución de su trabajo, cualquiera sea la especie, forma y modalidad de pago