Auto Supremo AS/0250/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Que, en el caso de autos, la empresa recurrente en cumplimiento del art

Que, en el caso de autos, la empresa recurrente en cumplimiento del art. 33 del D.R. de la L.G.T., que señala: "La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo.", procedieron a compensar dichas vacaciones en dinero, por lo que realizada la inspección y revisión a su planilla de pagos, la Caja de Salud de la Banca Privada, estableció que la entidad demandada no cotizó al Seguro Social por concepto de dichas compensaciones en dinero