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    Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular presentada por Pascuala Mercado Maidana (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 483/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron
    • Como segundo motivo, Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que
    • Mediante Auto Supremo 483/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
    • II.1. De la acusación particular
    • Por memorial de fs
    • II.2.Del ofrecimiento de las pruebas de descargo
    • Notificada la acusada Betzabe Lidia Plata de Calderón con el Auto de admisión de querella
    • II.3.Del acta de audiencia de juicio de 14 de mayo de 2010
    • Constituida la audiencia de prosecución de juicio oral, público y contradictorio, habiéndose agotado la producción
    • Continuando con el desarrollo de la audiencia, respecto a la prueba 2 concerniente al muestrario
    • De la relación de hechos Pascuala Mercado Maidana (querellante), fundamenta su acusación por el delito
    • II.5.Del recurso de apelación restringida de la querellante
    • II.6. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
    • Precisado los motivos, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por
    • III.1.De los precedentes contradictorios invocados
    • En el primer motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero
    • De acuerdo al mandato del art
    • Así también, se tiene el “Auto Supremo 654 de octubre de 2004”; que revisada la
    • En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 320 de 14 de junio
    • (…) En consecuencia el tribunal de alzada debió extrañar la falta de referencia de los
    • III
    • A los fines de la Resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
    • El principio de coherencia, congruencia o correlación entre la acusación y la Sentencia, es parte
    • Entonces, el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación y la Sentencia,
    • Ese razonamiento se ha mantenido de manera uniforme y reiterado, es así que el Auto
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia traída a casación reclama la recurrente que el Auto de Vista recurrido
    • Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
    • Ahora bien, conforme se extrajo en el apartado II
    • Que, respecto a la prueba PD2 concerniente al muestrario fotográfico, corrida en traslado al abogado
    • Concluido la audiencia de juicio, con la emisión de la Sentencia absolutoria, la recurrente, interpuso
    • Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, sobre las referidas pruebas, además agregó,
    • Este conjunto de razones expuestos en la resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
    • De lo anterior, también debe tenerse presente que en un proceso penal conforme el fundamento
    • Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a este motivo del recurso, que el Tribunal
    • III.4.2.Sobre la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia
    • La recurrente denuncio que presentó acusación por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones
    • Ingresando al análisis de este motivo, conforme se constata de lo extractado en el apartado
    • Del argumento expuesto en la Resolución recurrida, permite establecer a este Tribunal Supremo de Justicia,
    • En efecto, no se constata que en la causa la Sentencia haya absuelto a la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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