Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 320 de 14 de junio


En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, que fue pronunciado por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, donde evidenció que el Tribunal de alzada al convalidar la Sentencia, no habría observado que el Tribunal de Sentencia no resolvió el incidente de atipicidad, aspecto que violaría el debido proceso; así también, constató la falta de individualización del sujeto activo con la descripción de la norma penal correspondiente al delito de Peculado; que habiendo sido excluida la prueba documental de los imputados, habría sido valorada para dictar la Sentencia; que los hechos acusados, en Sentencia deben ser tomados en cuenta en función a la verificación de las pruebas en juicio oral; y, la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, situación por la que fue dejada sin efecto la Resolución recurrida, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “…El principio de congruencia se refiere a que la sentencia debe referirse a los hechos acusados probados y no probados, aspecto que necesariamente debe encontrarse fundamentado tanto de hecho como de derecho