Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

De lo anterior, también debe tenerse presente que en un proceso penal conforme el fundamento


Así también, corresponde señalar que respecto a la invocación del Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, que a decir, de la recurrente sería contrario al Auto de Vista recurrido; por cuanto, hubiere existido una incorrecta valoración de la prueba PD2; ya que, no hubiere sido ofrecida dentro del marco del art. 340 del CPP, no resulta evidente; toda vez, que como ya se explicó la referida prueba fue correctamente ofrecida, introducida y judicializada, cumpliéndose con lo dispuesto por el art. 340 del CPP; en consecuencia, no se advierte la concurrencia de una errónea valoración de la prueba en la que hubiera incurrido el Juez de juicio; toda vez, que la referida prueba fue debidamente ofrecida por la parte imputada, situación por la que el Tribunal de alzada no advirtió incorrecta valoración de la prueba, no incurriendo en contradicción con el precedente citado.

De lo anterior, también debe tenerse presente que en un proceso penal conforme el fundamento jurídico desarrollado en el apartado III.2. de este Auto Supremo, la verdad material está sobre las formas, resultando en el caso presente que, el Juez de Sentencia estableció su criterio en mérito al conjunto del desfile probatorio, tanto de las pruebas de cargo como de las pruebas de descargo, llegando a la convicción de que no existió prueba plena para determinar con certeza el hecho acusado por la querellante, Resolución que cuenta con el respaldo probatorio y jurídico necesario; toda vez, que las pruebas que reclama la recurrente no fueron las únicas pruebas en las que el Juez de Sentencia se habría basado para emitir la Resolución de absolución en favor de la imputada, no correspondiendo, en consecuencia, anular la Sentencia ni disponer su reenvió como alega la recurrente; toda vez, que el régimen de nulidades se encuentra subordinado únicamente a la violación de derechos y garantías constitucionales, aspecto que fue correctamente controlado por el Tribunal de apelación conforme se advierte de la Resolución recurrida