Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ingresando al análisis de este motivo, conforme se constata de lo extractado en el apartado


Ingresando al análisis de este motivo, conforme se constata de lo extractado en el apartado II.5 de este Auto Supremo, evidentemente la recurrente en la interposición de su recurso de apelación restringida reclamó este punto, que fue desestimado por el Tribunal de apelación; toda vez, que conforme lo extractado en el acápite II.6 de esta Resolución señaló, que en ningún momento el Juez Ad quo, absolvió a la querellada por el delito de Lesiones Leves; por cuanto, de manera textual la Sentencia habría señalado: “Betzabé Lidia Plata de Calderón, C.I. 2524373 L.P., 48 años de edad, casada, comerciante, domiciliado en la Calle Boquerón No 1453 Zona San Pedro de la ciudad de La Paz, Absuelta de pena y culpa del delito de Lesiones Graves y Leves previstos y sancionados por el Art. 271 del Código Penal”, (las negrillas son propias), recordándole además a la querellante, que el delito previsto en el art. 271 del CP, que fue señalado en la querella, tiene como nomen iuris “Lesiones Graves y Leves”; además, que según el Auto de admisión de querella 18/2009 de 2 de marzo (fs. 20), se habría admitido la querella únicamente por el delito tipificado por el art. 271 del CP, lo cual también se evidenciaría del Auto de apertura de juicio 34/2009 (fs. 31), por lo que el presente proceso sólo se habría versado por la supuesta comisión del tipo penal previsto por el art. 271 del CP