Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 745/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : La Paz 46/2011
Parte Acusadora : Pascuala Mercado Maidana
Parte Imputada : Betzabé Lidia Plata de Calderón
Delito: Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs. 338 a 340 vta., Pascuala Mercado Maidana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 280/2010 de 21 de diciembre, de fs. 322 a 326, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Betzabé Lidia Plata de Calderón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el arts. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 745/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : La Paz 46/2011
Parte Acusadora : Pascuala Mercado Maidana
Parte Imputada : Betzabé Lidia Plata de Calderón
Delito: Lesiones Graves y Leves
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs. 338 a 340 vta., Pascuala Mercado Maidana, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 280/2010 de 21 de diciembre, de fs. 322 a 326, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Betzabé Lidia Plata de Calderón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el arts. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Pascuala Mercado Maidana (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 483/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron
- Como segundo motivo, Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que
- Mediante Auto Supremo 483/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la acusación particular
- Por memorial de fs
- II.2.Del ofrecimiento de las pruebas de descargo
- Notificada la acusada Betzabe Lidia Plata de Calderón con el Auto de admisión de querella
- II.3.Del acta de audiencia de juicio de 14 de mayo de 2010
- Constituida la audiencia de prosecución de juicio oral, público y contradictorio, habiéndose agotado la producción
- Continuando con el desarrollo de la audiencia, respecto a la prueba 2 concerniente al muestrario
- De la relación de hechos Pascuala Mercado Maidana (querellante), fundamenta su acusación por el delito
- II.5.Del recurso de apelación restringida de la querellante
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Precisado los motivos, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- En el primer motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero
- De acuerdo al mandato del art
- Así también, se tiene el “Auto Supremo 654 de octubre de 2004”; que revisada la
- En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 320 de 14 de junio
- (…) En consecuencia el tribunal de alzada debió extrañar la falta de referencia de los
- III
- A los fines de la Resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- El principio de coherencia, congruencia o correlación entre la acusación y la Sentencia, es parte
- Entonces, el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación y la Sentencia,
- Ese razonamiento se ha mantenido de manera uniforme y reiterado, es así que el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación reclama la recurrente que el Auto de Vista recurrido
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, conforme se extrajo en el apartado II
- Que, respecto a la prueba PD2 concerniente al muestrario fotográfico, corrida en traslado al abogado
- Concluido la audiencia de juicio, con la emisión de la Sentencia absolutoria, la recurrente, interpuso
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, sobre las referidas pruebas, además agregó,
- Este conjunto de razones expuestos en la resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- De lo anterior, también debe tenerse presente que en un proceso penal conforme el fundamento
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a este motivo del recurso, que el Tribunal
- III.4.2.Sobre la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia
- La recurrente denuncio que presentó acusación por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones
- Ingresando al análisis de este motivo, conforme se constata de lo extractado en el apartado
- Del argumento expuesto en la Resolución recurrida, permite establecer a este Tribunal Supremo de Justicia,
- En efecto, no se constata que en la causa la Sentencia haya absuelto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
