Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el primer motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero


En el primer motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, que fue pronunciado por la Sala Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la Resolución de dos recursos de casación por los delitos de Falsedad Ideológica y otros, donde constató respecto al primer recurso, que el Tribunal de alzada no observó que el Tribunal de Sentencia infringió el art. 342 del CPP; por cuanto, de manera oficiosa, habría producido una prueba que no fue formulado por ninguna de las partes, elemento de prueba que sería insubsanable; toda vez, que se habría constituido en la base del juicio para la emisión de la Sentencia, razón por la que se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto. De ahí que se constituya en una de las bases y garantías para que el administrador ocurra ante la autoridad jurisdiccional que resolverá su causa, árbitro imparcial al que no le está permitido el introducir o producir prueba de oficio dentro del proceso penal de molde acusatorio; obrar en contrario redunda en la pérdida absoluta de imparcialidad, violando la garantía del debido proceso