Del recurso de casación y del Auto Supremo 483/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 483/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron tres motivos, habiendo sido admitido sólo el primer y tercer motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
En el primer motivo, Alega, que si bien el Juez de la causa no introdujo elementos probatorios de oficio; sin embargo, aceptó pruebas extraordinarias y las judicializó en inobservancia de lo establecido por los arts. 329 y 340 del CPP, admitiendo varias y diferentes a las que fueron ofrecidas en el memorial de “fs. 29”, lo que se equipararía a introducirlas de oficio; como ser: a) La prueba DP1 correspondiente a fotocopias de la denuncia presentada por Betzabé Lidia Plata Calderón del 23 de agosto de 2007, en tanto que en la audiencia de juicio presentó fotocopias de la querella, habiéndose planteado exclusión probatoria por tratarse de prueba diferente a la ofrecida. Sin embargo, el Auto de Vista, sobre este tema resolvió en un sentido jurídico distinto, manifestando que en la audiencia de 14 de mayo de 2010, la defensa introdujo dicha prueba, contra la que, el querellante solicitó exclusión probatoria con el argumento que no fue ofrecida en cumplimiento del art. 340 del CPP; y, que sería impertinente, argumento este último atribuido a su persona que no es evidente. Extremos que señala, contradicen el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007; por tanto, correspondía anular la Sentencia y disponer el reenvío.; y, b) Con relación a la prueba PD2, fundamentó su exclusión probatoria, puesto que en el muestrario fotográfico donde se lo ve sentado en una silla, no se sabe dónde y cuándo fueron tomadas las mismas, puesto que no tiene referencia técnica, sólo se ve en la parte de abajo que se insertó la fecha de forma manuscrita; sin embargo, el Auto de Vista señalaría que su persona no demostró la ilicitud o el incumplimiento del art. 340 del CPP, habiéndose aplicado una misma norma con distinto alcance; a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 654 de octubre de 2004 que sería relativo a la incorrecta valoración de la prueba, señalando que contradice al Auto de Vista impugnado, puesto que pese a existir una errónea valoración de las pruebas de parte del Juez de Sentencia, los Vocales afirman que dicha valoración fue correcta, sin tener presente que se incorporaron pruebas no ofrecidas dentro del marco del art. 340 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Pascuala Mercado Maidana (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de
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- Como segundo motivo, Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que
- Mediante Auto Supremo 483/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la acusación particular
- Por memorial de fs
- II.2.Del ofrecimiento de las pruebas de descargo
- Notificada la acusada Betzabe Lidia Plata de Calderón con el Auto de admisión de querella
- II.3.Del acta de audiencia de juicio de 14 de mayo de 2010
- Constituida la audiencia de prosecución de juicio oral, público y contradictorio, habiéndose agotado la producción
- Continuando con el desarrollo de la audiencia, respecto a la prueba 2 concerniente al muestrario
- De la relación de hechos Pascuala Mercado Maidana (querellante), fundamenta su acusación por el delito
- II.5.Del recurso de apelación restringida de la querellante
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Precisado los motivos, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- En el primer motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero
- De acuerdo al mandato del art
- Así también, se tiene el “Auto Supremo 654 de octubre de 2004”; que revisada la
- En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 320 de 14 de junio
- (…) En consecuencia el tribunal de alzada debió extrañar la falta de referencia de los
- III
- A los fines de la Resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- El principio de coherencia, congruencia o correlación entre la acusación y la Sentencia, es parte
- Entonces, el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación y la Sentencia,
- Ese razonamiento se ha mantenido de manera uniforme y reiterado, es así que el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación reclama la recurrente que el Auto de Vista recurrido
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, conforme se extrajo en el apartado II
- Que, respecto a la prueba PD2 concerniente al muestrario fotográfico, corrida en traslado al abogado
- Concluido la audiencia de juicio, con la emisión de la Sentencia absolutoria, la recurrente, interpuso
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, sobre las referidas pruebas, además agregó,
- Este conjunto de razones expuestos en la resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- De lo anterior, también debe tenerse presente que en un proceso penal conforme el fundamento
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a este motivo del recurso, que el Tribunal
- III.4.2.Sobre la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia
- La recurrente denuncio que presentó acusación por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones
- Ingresando al análisis de este motivo, conforme se constata de lo extractado en el apartado
- Del argumento expuesto en la Resolución recurrida, permite establecer a este Tribunal Supremo de Justicia,
- En efecto, no se constata que en la causa la Sentencia haya absuelto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
