Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Del argumento expuesto en la Resolución recurrida, permite establecer a este Tribunal Supremo de Justicia,


Del argumento expuesto en la Resolución recurrida, permite establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia interpuesta por la recurrente referida a la existencia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, no resulta evidente; por el contrario, se constata que el Tribunal de apelación ejerció de manera correcta su deber de control; toda vez, que conforme los antecedentes del proceso, se advierte, que evidentemente por memorial de fs. 17 a 18 vta., Pascuala Mercado Maidana presentó querella contra Betzabe Lidia Plata de Calderón por los delitos de: Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del CP; y, Lesiones Graves tipificado por el art. 271 primera parte con la agravante de los arts. 272 y 252 incs. 2) y 3) de la referida Ley; empero, por Auto de admisión de querella 18/2009 de 2 de marzo (fs. 20), el Juzgado Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, admitió la querella únicamente por el delito previsto por el art. 271 del CP; lo mismo sucedió, respecto al Auto de Apertura de juicio 34/2009 de 30 de abril (fs. 31); en consecuencia, concluido el juicio oral, se emitió Sentencia, declarando a la imputada, Betzabé Lidia Plata de Calderón, absuelta de pena y culpa lógicamente del único delito por el cual se desarrolló la audiencia de juicio oral como es el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP