Del argumento expuesto en la Resolución recurrida, permite establecer a este Tribunal Supremo de Justicia,
Del argumento expuesto en la Resolución recurrida, permite establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia interpuesta por la recurrente referida a la existencia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, no resulta evidente; por el contrario, se constata que el Tribunal de apelación ejerció de manera correcta su deber de control; toda vez, que conforme los antecedentes del proceso, se advierte, que evidentemente por memorial de fs. 17 a 18 vta., Pascuala Mercado Maidana presentó querella contra Betzabe Lidia Plata de Calderón por los delitos de: Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 del CP; y, Lesiones Graves tipificado por el art. 271 primera parte con la agravante de los arts. 272 y 252 incs. 2) y 3) de la referida Ley; empero, por Auto de admisión de querella 18/2009 de 2 de marzo (fs. 20), el Juzgado Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, admitió la querella únicamente por el delito previsto por el art. 271 del CP; lo mismo sucedió, respecto al Auto de Apertura de juicio 34/2009 de 30 de abril (fs. 31); en consecuencia, concluido el juicio oral, se emitió Sentencia, declarando a la imputada, Betzabé Lidia Plata de Calderón, absuelta de pena y culpa lógicamente del único delito por el cual se desarrolló la audiencia de juicio oral como es el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Pascuala Mercado Maidana (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 483/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron
- Como segundo motivo, Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que
- Mediante Auto Supremo 483/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la acusación particular
- Por memorial de fs
- II.2.Del ofrecimiento de las pruebas de descargo
- Notificada la acusada Betzabe Lidia Plata de Calderón con el Auto de admisión de querella
- II.3.Del acta de audiencia de juicio de 14 de mayo de 2010
- Constituida la audiencia de prosecución de juicio oral, público y contradictorio, habiéndose agotado la producción
- Continuando con el desarrollo de la audiencia, respecto a la prueba 2 concerniente al muestrario
- De la relación de hechos Pascuala Mercado Maidana (querellante), fundamenta su acusación por el delito
- II.5.Del recurso de apelación restringida de la querellante
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Precisado los motivos, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- En el primer motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero
- De acuerdo al mandato del art
- Así también, se tiene el “Auto Supremo 654 de octubre de 2004”; que revisada la
- En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 320 de 14 de junio
- (…) En consecuencia el tribunal de alzada debió extrañar la falta de referencia de los
- III
- A los fines de la Resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- El principio de coherencia, congruencia o correlación entre la acusación y la Sentencia, es parte
- Entonces, el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación y la Sentencia,
- Ese razonamiento se ha mantenido de manera uniforme y reiterado, es así que el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación reclama la recurrente que el Auto de Vista recurrido
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, conforme se extrajo en el apartado II
- Que, respecto a la prueba PD2 concerniente al muestrario fotográfico, corrida en traslado al abogado
- Concluido la audiencia de juicio, con la emisión de la Sentencia absolutoria, la recurrente, interpuso
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, sobre las referidas pruebas, además agregó,
- Este conjunto de razones expuestos en la resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- De lo anterior, también debe tenerse presente que en un proceso penal conforme el fundamento
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a este motivo del recurso, que el Tribunal
- III.4.2.Sobre la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia
- La recurrente denuncio que presentó acusación por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones
- Ingresando al análisis de este motivo, conforme se constata de lo extractado en el apartado
- Del argumento expuesto en la Resolución recurrida, permite establecer a este Tribunal Supremo de Justicia,
- En efecto, no se constata que en la causa la Sentencia haya absuelto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
