Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Así también, se tiene el “Auto Supremo 654 de octubre de 2004”; que revisada la


En consecuencia, es obligación del Tribunal de Apelación anular el proceso y ordenar juicio de reenvío”. (Las negrillas nos corresponden).

Así también, se tiene el “Auto Supremo 654 de octubre de 2004”; que revisada la base de Autos Supremos de este Tribunal Supremo de Justicia; se advierte, que en la gestión 2004 sólo existió una Sala Penal, de donde se presume que la fecha del precedente citado sería el 25 de octubre, la cual fue emitido por la Sala Penal de la ex Corte Suprema de Justicia, donde advirtió que si el Tribunal de alzada constatare que el Tribunal de Sentencia no hubiere valorado correctamente los hechos y pruebas, no puede efectuar nueva valoración; sino, le corresponde disponer el reenvió para un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia, aspecto que no habría ocurrido, situación por la que se dejó sin efecto la Resolución recurrida, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia, y no para revalorizar pruebas o revisar cuestiones de hecho, razón por la cual, en resguardo de los principios del debido proceso, si un Tribunal de Alzada constata que en el caso que pasó a su conocimiento hubo incorrecta valoración de pruebas, debe anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal en aplicación de lo determinado por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal”. (Las negrillas nos corresponden)