Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Este conjunto de razones expuestos en la resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo


Este conjunto de razones expuestos en la resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia interpuesta por la recurrente referida a que, el Tribunal de alzada habría resuelto en un sentido jurídico distinto al Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, que invocó como precedente respecto a la introducción de prueba extraordinaria como la signada como PD1; no resulta evidente, por cuanto, en el caso de autos, se advierte que no se produjo ni introdujo ninguna prueba de forma oficiosa ni de forma extraordinaria; toda vez, que conforme se tiene del memorial de ofrecimiento de pruebas de descargo (fs. 28 y vta.), las pruebas PD1 y PD2, sí fueron ofrecidas para su producción en la etapa del juicio. Que, respecto a la prueba PD1 si bien, se ofrece la fotocopia legalizada de una denuncia y se habría reproducido una querella; empero, se advierte que ese aspecto, fue considerado y explicado por el Juez de juicio; puesto que, conforme se tiene del acta de audiencia de 14 de mayo de 2010, el Juez explicó que al haber sido obtenida dicha prueba de forma lícita; y, toda vez, que tendría relación de fecha de presentación que sería 23 de agosto de 2007, sería su autoridad como juzgador, que en previsión de los arts. 171 y 173 del CPP, quién otorgaría o no, el valor que corresponda al momento de la emisión de la Sentencia; aspecto, que fue correctamente controlado y explicado por el Tribunal de alzada en la Resolución impugnada