Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ahora bien, conforme se extrajo en el apartado II


Ahora bien, conforme se extrajo en el apartado II.3 de este Auto Supremo, se observa que del acta de desarrollo de audiencia de juicio oral público y contradictorio de 14 de mayo de 2010, una vez, agotado la producción de las pruebas de cargo, el Juez concedió la palabra a la defensa para que produzca sus pruebas de descargo, que puestas a la vista a solicitud de la parte querellante; respecto a la prueba signada como DP1, el abogado de la imputada alegó, que el 21 de agosto de 2007 presentó denuncia por la ahora imputada más los actuados correspondientes; y, como prueba, la denuncia de Pascuala Mercado Maidana, situación por la que se habría dictado sobreseimiento, corrida en traslado al abogado de la parte querellante refirió, que no tendría relación con el hecho, ya que, la prueba PD1 consistiría en fotocopia legalizada de 23 de agosto de 2007, no existiendo denuncia; sino, sólo querella, no tratándose a criterio de la querellante, de la prueba ofrecida por la defensa en su memorial de fs. 28, aspecto que incumpliría el art. 340 del CPP, situación por la que solicitó su exclusión probatoria; explicando al respecto el abogado de la parte imputada, que la presentación del memorial fotocopia legalizada presentada el 23 de agosto de 2007 y la Prueba signada como PD1 consistentes en fotocopias legalizadas y denuncia por Betzabe Lidia Plata guardan relación con la documentación presentada el 2007; a lo que, el Juez de juicio concluyó, que dicha prueba habría sido obtenida en forma lícita, teniendo relación de fecha de presentación como sería el 23 de agosto de 2007; que sería él como juzgador, quien conforme a los arts. 171 y 173 del CPP, le daría o no el valor que corresponda, al momento de emitir la Sentencia, situación por la que rechazó la exclusión probatoria, teniéndose por judicializada la referida prueba