Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Constituida la audiencia de prosecución de juicio oral, público y contradictorio, habiéndose agotado la producción


Constituida la audiencia de prosecución de juicio oral, público y contradictorio, habiéndose agotado la producción de las pruebas de cargo, el Juez concedió la palabra a la parte imputada para que produzca sus pruebas de descargo que puestas a la vista a solicitud de la parte querellante, el abogado de la imputada refiere que el 21 de agosto de 2007 presentó denuncia por su clienta y los actuados correspondientes y como prueba la denuncia de Pascuala Mercado Maidana que habría sido acumulada dictándose el sobreseimiento, corrida en traslado al abogado de la parte querellante refirió, que no tendría relación con el hecho ya que la prueba PD1 consistiría en fotocopia legalizada de 23 de agosto de 2007, no existiendo denuncia; sino, sólo querella de 22 de agosto de 2007, que no se trata de la prueba ofrecida; por cuanto, la denuncia no habría sido ofrecida en su memorial de ofrecimiento de fs. 28, no cumpliendo con el art. 340 del CPP, por lo que solicitó su exclusión probatoria; explicando el abogado de la parte imputada que la presentación del memorial fotocopia legalizada presentada el 23 de agosto de 2007 y la prueba signada como PD1 fotocopias legalizadas y denuncia por Betzabe Lidia Plata guardaría relación con la documentación presentada el 2007; toda vez, que serían los hechos, el día y las partes serían los mismos, pretendiendo demostrar con esa prueba que serían ellos los agredidos por la señora Mercado. Al respecto, resuelve el Juez que en consideración a lo expuesto por ambas partes y toda vez que dicha prueba habría sido obtenida en forma lícita teniendo relación de fecha de presentación 23 de agosto de 2007, será el juzgador quien conforme al art. 171 y 173 del CPP, le daría o no el valor que corresponda al momento de dictar la Sentencia, situación por la que rechazó la exclusión probatoria, ordenando que por secretaria se de lectura a la prueba, teniéndola por judicializada