Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, sobre las referidas pruebas, además agregó,


Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se constata que el Tribunal de alzada abrió su competencia y deliberando en el fondo sobre este punto evidenció, que mediante memorial de 2 de abril de 2009 (fs. 28), la imputada habría ofrecido prueba literal, testifical y pericial; lo que evidenciaría, que ofreció sus pruebas de descargo de manera oportuna. Que, con relación a la prueba signada PD1, se tendría que del memorial de 2 de abril de 2009, la querellada ofreció como prueba signada PD1 consistente en fotocopias legalizadas de la denuncia presentada por la imputada de 23 de agosto de 2007, y no como habría señalado la querellante apelante de 23 de agosto de 1997; que asimismo, de la audiencia de 14 de mayo de 2010 (fs. 226), se habría introducido la prueba signada como PD1, habiendo evidentemente la parte querellante solicitado su exclusión bajo el argumento de que no habría sido ofrecida en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 340 del CPP, solicitud que habría sido rechazada por el ad quo bajo el argumento de que dicha prueba fue obtenida de manera lícita y que en virtud a lo previsto por los arts. 171 y 173 de la citada ley, sería el, como Juez, quien daría el valor correspondiente; situación por la que advirtió el ad quem, que no se evidenciaría vulneración a derecho o garantía alguna; toda vez, que a su criterio, el Juez ad quo, cumplió con lo establecido por ley, ya que, no se habría demostrado la ilicitud de la referida prueba; al igual, que de la prueba PD2, de la cual la apelante no habría demostrado su ilicitud o el incumplimiento de los previsto por el art. 340 del CPP, por lo que el Juez al rechazar dichas solicitudes de exclusión no habría vulnerado derecho alguno de la apelante.

Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, sobre las referidas pruebas, además agregó, que era necesario recordar lo previsto por el art. 171 del CPP, ya que al haberse ofrecido los elementos probatorios de descargo de manera legal y siendo los mismos como habría señalado el Ad quo, pertinentes, no existió vulneración alguna al admitir los mismos a juicio. Finalmente, señaló que conforme prevé el art. 172 del CPP, de la revisión de obrados, habría evidenciado, que la parte apelante no pudo demostrar