Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0745/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

II.6. Del Auto de Vista impugnado


Contra la referida Sentencia, la querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 299 a 303 vta.), denunciando los siguientes agravios, vinculados a los motivos admitidos: 1. Que, la Sentencia habría incurrido en los siguientes defectos de procedimiento: i) Que, en la audiencia de 14 de mayo la imputada habría ofrecido prueba extraordinaria consistente en la declaración de su testigo Edmundo Magariños Veizaga, recibido en otro proceso de otra naturaleza, cuando aún no habría producido ninguna de sus pruebas, sin fundamentar cuál era la norma que haría viable ese ofrecimiento, ni habría justificado lo que pretendía probar; empero, el Juez pese a su solicitud de exclusión la habría introducido a juicio, incumpliéndose lo previsto por los arts. 329 y 340 del CPP; ii) Que, respecto a la prueba signada como PD1 consistente en fotocopias de la denuncia presentada por la imputada de 23 de agosto de 2007, habría sido judicializado pese a su planteamiento de exclusión, que el ofrecimiento en su memorial señalaría “denuncia de 23 de agosto de 1.997”, no diría querella; por cuanto, la prueba que se judicializó sería una querella presentada por la imputada, situación por la que solicitó su exclusión por tratarse de una prueba diferente a la ofrecida dentro del marco de lo previsto por los arts. 329 y 340 del CPP, ya que fue rechazada la exclusión con el argumento de que tenía relación con la fecha siendo el juzgador quien le dará el valor; empero, no habría considerado, que entre un denuncia y una querella existe una diferencia conceptual; empero, habría sido considerado como si fueran sinónimos; iii) Que, respecto a la prueba PD2, planteó exclusión; por cuanto, siendo un muestrario fotográfico donde se la vería a la querellante sentada en una silla; sin embargo, no sabe el lugar donde ni la fecha en la que fueron tomadas, ya que el manuscrito donde se coloca la fecha de 16 de septiembre de 2007 sería manipulable y falsificada; no cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 171 y 172 del CPP, violándose, además, normas relativas a la intimidad, privacidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; empero, fueron valoradas para favorecer en la Sentencia a la imputada; iv) Que, con relación a la prueba PD7, al momento de producirla se habría introducido una diferente; v) Finalmente, respecto a la prueba PD9 que correspondería al desdoblamiento de un CD, pese a su planteamiento de exclusión toda vez, que el CD habría sido producto de un montaje ya que no referiría la fecha ni el año en la que supuestamente su persona se encontraba en dicha reunión, el Juez habría sobrevalorado la referida prueba. 2. Que, la Sentencia no observó las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia; aseveró, que la acusación que presentó fue por los delitos de Tentativa de Homicidio previsto por el art. 251 con relación al art. 8 del CP y Lesiones Graves, tipificado por la primera parte del art. 271 con las agravantes de los arts. 272, 252 incs. 2) y 3) de la misma norma; empero, la Sentencia absuelve a la imputada por los delitos de Lesiones Graves y Leves cuando afirma nunca planteó el delito de Lesiones Leves, no pronunciándose en dicha absolución por el delito de Tentativa de Homicidio, demostrándose una total incongruencia.

II.6. Del Auto de Vista impugnado