II.5.Del recurso de apelación restringida de la querellante
Concluido el juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia 16/2010 de 20 de agosto (fs. 286 a 292), declarando a la imputada, Betzabé Lidia Plata de Calderón, absuelta de pena y culpa del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, sin constas por ser excusable. Resolución que fue pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1. Que, entre las partes existiría una relación de parentesco de primer grado; toda vez, que la querellante se constituye en madre de la imputada a quien acusa de haberla agredido; 2. Que, la parte querellante a efectos de demostrar los hechos acusados, produjo declaraciones testificales de su hija Lidia Olga Plata y su persona que aseverarían lo acusado, del mismo modo habrían declarado Zenón Freddy Cornejo Paye y Edmundo Magariños Veizaga, quienes habrían manifestado haber visto las agresiones cometidas por la imputada a su madre, sin que le conste al segundo de los nombrados sobre lesión alguna, menos haber visto sangre en el lugar, finalmente produce la declaración del perito Dr. Raúl Alberto Morales Gonzales quien habría atendido a la querellante el 23 de agosto de 2007, es decir, 2 días del hecho denunciado, señalando que las fracturas serían de 1 a 2 meses anteriores al 21 de agosto de 2007, que dichas lesiones se hallan en vía de consolidación y no podían ser del 21 de agosto, que del mismo se habría judicializado 2 certificados médicos forenses por el que acreditaría impedimentos de 12 y 30 días, asimismo, 4 certificados de placas radiográficas que acreditarían haber atendido a la querellante. Por su parte la imputada habría producido la declaración del empleado de seguridad que señalaría conocer a ambas partes que el 21 de agosto de 2007, vio pelea entre ambas donde la querellante habría hecho corretear con un palo a la imputada sin que haya visto agresión física, declaración que sería corroborada por la otra testigo Lizeth Rosario Chambilla. Así también, produció como documentales de descargo las Resoluciones 22/08 de 8 de agosto y 688/08 de 10 de septiembre dictadas por la Fiscal Rosario Vanegas y Fiscal de Distrito Teresa Vera, por el que se habría sobreseído a la ahora imputada, decisión ratificada por la autoridad superior, que investigada por el Ministerio Público habría dado lugar a la presente acción por Conversión de Acción, también se tendría fotografías de 16 de septiembre de 2007, 25 días después del hecho corroborada por desdoblamiento de CD donde se vería a la ahora querellante en un acontecimiento social bailando y compartiendo con amistades. Que en consideración a las pruebas ofrecidas y producidas por la parte querellante sin dar credibilidad a su declaración ni a la de su hija Lidia Olga Plata por existir enemistad con la imputada de tiempo atrás por problemas familiares relativas a herencia, que los hechos acusados no se demostraron con prueba plena; por cuanto, las declaraciones de los testigos de ambas partes resultarían contradictorias dando lugar a la falta de veracidad y credibilidad sobre si los hechos habrían ocurrido generando duda razonable, es más la declaración del perito ofrecido por la querellante señalaría que las lesiones se hallaban en vía de consolidación cuando la atendió el 23 de agosto de 2007 que fueron de uno a dos meses atrás y no del 21 de agosto; por otra, parte se tendría el sobreseimiento dictado por la fiscalía sobre el caso investigado, corroborado por las declaraciones de los guardias de seguridad ante el Ministerio Público, el juzgado y en inspección ocular seguida de reconstrucción realizado en el lugar de los hechos, quienes señalaron que no hubo agresiones, razones que llevaron al juzgador a eximir de responsabilidades a la parte acusada.
II.5.Del recurso de apelación restringida de la querellante
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Pascuala Mercado Maidana (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 483/2015-RA-L de 13 de agosto, se extrajeron
- Como segundo motivo, Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que
- Mediante Auto Supremo 483/2015-RA-L de 13 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la acusación particular
- Por memorial de fs
- II.2.Del ofrecimiento de las pruebas de descargo
- Notificada la acusada Betzabe Lidia Plata de Calderón con el Auto de admisión de querella
- II.3.Del acta de audiencia de juicio de 14 de mayo de 2010
- Constituida la audiencia de prosecución de juicio oral, público y contradictorio, habiéndose agotado la producción
- Continuando con el desarrollo de la audiencia, respecto a la prueba 2 concerniente al muestrario
- De la relación de hechos Pascuala Mercado Maidana (querellante), fundamenta su acusación por el delito
- II.5.Del recurso de apelación restringida de la querellante
- II.6. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- Precisado los motivos, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- En el primer motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 179 de 6 de febrero
- De acuerdo al mandato del art
- Así también, se tiene el “Auto Supremo 654 de octubre de 2004”; que revisada la
- En el tercer motivo, el recurrente invocó el Auto Supremo 320 de 14 de junio
- (…) En consecuencia el tribunal de alzada debió extrañar la falta de referencia de los
- III
- A los fines de la Resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- El principio de coherencia, congruencia o correlación entre la acusación y la Sentencia, es parte
- Entonces, el principio de coherencia o congruencia, debe mediar entre la acusación y la Sentencia,
- Ese razonamiento se ha mantenido de manera uniforme y reiterado, es así que el Auto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación reclama la recurrente que el Auto de Vista recurrido
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se desarrolló en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, conforme se extrajo en el apartado II
- Que, respecto a la prueba PD2 concerniente al muestrario fotográfico, corrida en traslado al abogado
- Concluido la audiencia de juicio, con la emisión de la Sentencia absolutoria, la recurrente, interpuso
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista recurrido, sobre las referidas pruebas, además agregó,
- Este conjunto de razones expuestos en la resolución recurrida, permiten establecer a este Tribunal Supremo
- De lo anterior, también debe tenerse presente que en un proceso penal conforme el fundamento
- Del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto a este motivo del recurso, que el Tribunal
- III.4.2.Sobre la supuesta incongruencia entre la acusación y la Sentencia
- La recurrente denuncio que presentó acusación por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones
- Ingresando al análisis de este motivo, conforme se constata de lo extractado en el apartado
- Del argumento expuesto en la Resolución recurrida, permite establecer a este Tribunal Supremo de Justicia,
- En efecto, no se constata que en la causa la Sentencia haya absuelto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
